El principio de la condición más beneficiosa originada en el contrato de trabajo en Colombia
El presente trabajo analiza el principio de condición más beneficiosa. Para tal fin, se divide dicho principio en dos clases. La primera, la condición más beneficiosa, de origen normativo, que proviene de la ley o de la convención colectiva. La segunda, la condición más beneficiosa de origen contrac...
- Autores:
-
Rincón Serrano, Juan Guillermo
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/15670
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/15670
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.1785
- Palabra clave:
- Legislación laboral - Aspectos jurídicos
Contratos colectivos de trabajo
Derecho laboral - Legislación
Principios del derecho del trabajo
Principio de condición más beneficiosa de origen contractual
Autonomía de voluntad
Contrato de trabajo
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El presente trabajo analiza el principio de condición más beneficiosa. Para tal fin, se divide dicho principio en dos clases. La primera, la condición más beneficiosa, de origen normativo, que proviene de la ley o de la convención colectiva. La segunda, la condición más beneficiosa de origen contractual. Sobre esta última se trabaja de forma amplia a lo largo de la tesis y se indica que el principio de condición más beneficiosa es una herramienta para proteger y/o conservar las condiciones laborales más favorables otorgadas por el empleador en el contrato de trabajo. Se realza, de esta manera, el poder regulador de la autonomía de voluntad de las partes en el contrato de trabajo sobre los derechos otorgados que superan los mínimos legales o convencionales. Esto lleva a que estas condiciones laborales pactadas de forma expresa, tácita o por comportamiento, se incorporen al contrato de trabajo como derechos que no pueden ser revocados de forma unilateral por el empleador, sin la anuencia del trabajador. Se diferencian, además, las condiciones laborales otorgadas por “mera liberalidad” como actos gratuitos y desinteresados, que no comprometen obligación alguna al empleador, pues las condiciones laborales que tienen como causa el contrato de trabajo deben ser consideradas, por regla general, como actos onerosos. |
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