El principio de la condición más beneficiosa originada en el contrato de trabajo en Colombia

El presente trabajo analiza el principio de condición más beneficiosa. Para tal fin, se divide dicho principio en dos clases. La primera, la condición más beneficiosa, de origen normativo, que proviene de la ley o de la convención colectiva. La segunda, la condición más beneficiosa de origen contrac...

Full description

Autores:
Rincón Serrano, Juan Guillermo
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/15670
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/15670
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.1785
Palabra clave:
Legislación laboral - Aspectos jurídicos
Contratos colectivos de trabajo
Derecho laboral - Legislación
Principios del derecho del trabajo
Principio de condición más beneficiosa de origen contractual
Autonomía de voluntad
Contrato de trabajo
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El presente trabajo analiza el principio de condición más beneficiosa. Para tal fin, se divide dicho principio en dos clases. La primera, la condición más beneficiosa, de origen normativo, que proviene de la ley o de la convención colectiva. La segunda, la condición más beneficiosa de origen contractual. Sobre esta última se trabaja de forma amplia a lo largo de la tesis y se indica que el principio de condición más beneficiosa es una herramienta para proteger y/o conservar las condiciones laborales más favorables otorgadas por el empleador en el contrato de trabajo. Se realza, de esta manera, el poder regulador de la autonomía de voluntad de las partes en el contrato de trabajo sobre los derechos otorgados que superan los mínimos legales o convencionales. Esto lleva a que estas condiciones laborales pactadas de forma expresa, tácita o por comportamiento, se incorporen al contrato de trabajo como derechos que no pueden ser revocados de forma unilateral por el empleador, sin la anuencia del trabajador. Se diferencian, además, las condiciones laborales otorgadas por “mera liberalidad” como actos gratuitos y desinteresados, que no comprometen obligación alguna al empleador, pues las condiciones laborales que tienen como causa el contrato de trabajo deben ser consideradas, por regla general, como actos onerosos.