¿Conduce el constitucionalismo dialógico a cuestionar el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman?
Este trabajo examina el constitucionalismo dialógico propuesto por Roberto Gargarella cuando critica el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman. Una vez presentadas sus características, se mantiene que un modelo dialógico de tipo democrático debería ser más exigente en...
- Autores:
-
Vila, Marisa Iglesias
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/11323
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/11323
https://doi.org/10.18601/01229893.n49.06
- Palabra clave:
- Dialogic constitutionalism;
dialogic conventionalism;
Inter-American Court of Human Rights;
Gelman case;
democratic legitimacy;
ecological legitimacy;
cooperative subsidiarity
Constitucionalismo dialógico;
convencionalismo dialógico;
Corte Interamericana de Derechos Humanos;
caso Gelman;
legitimidad democrática;
legitimidad ecológica;
subsidiariedad cooperativa
- Rights
- openAccess
- License
- Marisa Iglesias Vila - 2021
Summary: | Este trabajo examina el constitucionalismo dialógico propuesto por Roberto Gargarella cuando critica el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman. Una vez presentadas sus características, se mantiene que un modelo dialógico de tipo democrático debería ser más exigente en lo que atañe a la demanda de profundidad deliberativa y que la legitimidad democrática no es el parámetro de moralidad política central desde el cual valorar el funcionamiento de un sistema regional de derechos humanos. Se propone que el rol dialógico de un tribunal como la Corte Interamericana debe medirse en términos de legitimidad ecológica y subsidiariedad cooperativa, cuyos ejes son la eficacia protectora y el reconocimiento mutuo. Siguiendo esta visión, la justificación de la deferencia al criterio nacional se condiciona a la confiabilidad del Estado derivada de su satisfacción de tres responsabilidades cooperativas: imparcialidad, cultura democrática de la justificación y perspectiva convencional. Atendiendo a estas responsabilidades, se compara la Ley de Caducidad uruguaya con el sistema penal especial previsto en el Acuerdo de Paz colombiano. |
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