Transferencias de marcas pertenecientes a grupos empresariales y la garantía al consumidor en la protección frente a un eventual riesgo de confusión.
Las marcas, como un activo patrimonial y cubiertas por el derecho de propiedad real, pueden ser objeto de transferencia o traspaso en expresión de la autonomía de la voluntad y la libre disposición del derecho en cabeza de su titular. Sin embargo, el artículo 161 de la Decisión 486 de la Comunidad A...
- Autores:
-
Lamus, María José
- Tipo de recurso:
- Article of investigation
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Sergio Arboleda
- Repositorio:
- Repositorio U. Sergio Arboleda
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usergioarboleda.edu.co:11232/2003
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11232/2003
https://doi.org/10.22518/jour.ccsh/20220210
https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/ccsh/issue/view/20222v22n43
- Palabra clave:
- transferencia
marcas
portafolio marcario
riesgo de confusión
grupo empresarial
business group
transfer
trademarks
trademark portfolio
risk of confusion
- Rights
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia (CC BY-NC-ND 2.5 CO)
Summary: | Las marcas, como un activo patrimonial y cubiertas por el derecho de propiedad real, pueden ser objeto de transferencia o traspaso en expresión de la autonomía de la voluntad y la libre disposición del derecho en cabeza de su titular. Sin embargo, el artículo 161 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece una serie de requisitos y consideraciones que deben ser observadas tanto por los interesados en la materialización de dicho acto, como por parte de la oficina encargada de la administración del registro público de la propiedad industrial; al considerar en específico la de garantizar que como resultado de dicho acto no se genere un riesgo de confusión para los consumidores, el presente artículo presenta una aproximación de análisis a la forma en que esta se atiende en el marco de operaciones transaccionales predicadas de marcas que pertenecen a sociedades que integran un grupo empresarial. Se busca adelantar una revisión y estudio de la gestión de los portafolios marcarios en cabeza de grupos empresariales en cuanto a la transferencia de los registros perteneciente a una de las sociedades que conforman dicho grupo hacia las demás sociedades, de cara los requisitos y consideraciones establecidos por el artículo 161 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, con la finalidad de no generar un riesgo de confusión para los consumidores de productos de las marcas implicadas en tales transferencias. Para ello se realiza una presentación de las prácticas ante transferencia de marcas pertenecientes a grupos empresariales tanto de diferentes Oficinas de Propiedad Industrial de la región andina, como de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad encargada de la administración del registro público de la propiedad industrial en Colombia. |
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