El concepto de "Relación Laboral" como costumbre internacional de los miembros de la OIT frente a las "formas de trabajo no estandarizado" de la economía Colaborativa
Con el propósito de identificar los eventos en los que se debe aplicar la regulación del Derecho del Trabajo, La Organización Internacional del Trabajo ha establecido a la Relación Laboral como la institución definitoria para delimitar el espectro de aplicación de los Estándares Internacionales del...
- Autores:
-
Silva Monroy, Javier Antonio
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Nacional de Colombia
- Repositorio:
- Universidad Nacional de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unal.edu.co:unal/84393
- Palabra clave:
- 340 - Derecho::341 - Derecho internacional
340 - Derecho::344 - Derecho laboral, social , educativo, cultural
Derecho laboral
Seguridad social
Labor law
Social security
Organización Internacional del Trabajo
Recomendación No. 198
Relación Laboral
Dependencia Económica
Principio General de Derecho Internacional
International Labor Organization
General Principle of International Law
Economic Dependency
Employment Relationship
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | Con el propósito de identificar los eventos en los que se debe aplicar la regulación del Derecho del Trabajo, La Organización Internacional del Trabajo ha establecido a la Relación Laboral como la institución definitoria para delimitar el espectro de aplicación de los Estándares Internacionales del Trabajo en las interacciones económicas entre el capital y el trabajo. Los modelos de contratación de mano de obra surgidos en las economías colaborativas se constituyen como un caso paradigmático que evidencia los problemas de aplicación de los Estándares Internacionales del Trabajo en los Estados Nacionales que basan el concepto de Relación Laboral en el criterio de subordinación. Con el propósito de solucionar este problema de implementación, en el año 2006 la Conferencia Internacional del Trabajo expidió la recomendación 198, que define diversos indicios para establecer la existencia de una Relación Laboral. Al carecer este instrumento de un carácter vinculante, el principio de Dependencia Económica ha sido utilizado para establecer relaciones laborales no subordinadas. Teniendo presente lo anterior, el presente documento pretende estudiar si el principio de Dependencia Económica puede constituirse como un Principio General del Derecho Internacional del Trabajo. Para ello, se aplicará el test elaborado por Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas sobre la materia, lo que conllevará el estudio de la Dependencia Económica en las principales familias jurídicas. (Texto tomado de la fuente) |
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