Medidas de reparación no materiales a la luz de la jurisprudencia de la corte interamericana de derechoshumanos, puntualmente en los casos de Guatemala, Colombia y Argentina

Las medidas de reparación no materiales son concebidas por la Corte IDDHH como aquellas que propenden por resarcir a las víctimas en su condición moral y espiritual, sin que para ello medie el reconocimiento particular de dinero. La Corte además de imponerle a los Estados hallados como responsables...

Full description

Autores:
Garzón Arévalo, Ines Patricia
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio:
Universidad Nacional de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unal.edu.co:unal/54471
Acceso en línea:
https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/54471
http://bdigital.unal.edu.co/49446/
Palabra clave:
320 - Ciencia política (política y gobierno)
340 - Derecho
360 - Problemas y servicios sociales; asociaciones
980 - Historia de América del Sur
Corte interamericana de derechos humanos
Medidas de reparación no económicas
Vulneración de derechos
Víctimas
Contexto
Violaciones con impacto generalizado
Guatemala
Inter-American Court of Human
Colombia
Argentina
Repair measures not economics
Infringement rights
Victims
Context
Violation with widespread impact
Guatemala
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
Description
Summary:Las medidas de reparación no materiales son concebidas por la Corte IDDHH como aquellas que propenden por resarcir a las víctimas en su condición moral y espiritual, sin que para ello medie el reconocimiento particular de dinero. La Corte además de imponerle a los Estados hallados como responsables el pago de indemnizaciones económicas, ha ordenado la implementación de las medidas no pecuniarias, luego de analizar el impacto de las violaciones, la situación particular de las víctimas, la forma como éstas podrían superar en su dimensión moral las lesiones y la manera de evitar su repetición. Esto último la ha llevado a decretar mecanismos reparatorios que van desde disculpas públicas y la publicación de la sentencia condenatoria frente al Estado denunciado, hasta el cambio de legislaciones y la exhortación correspondiente para el desarrollo de políticas públicas en contextos determinados. (texto tomado de la fuente)