El cobro retroactivo entre alimentantes, de los alimentos suministrados al alimentario en Colombia.
Actualmente de conformidad con las normas civiles frente al régimen de los alimentos, se tiene que los mismos se deben desde la primera demanda, tal y como reza el artículo 421 del Código Civil, no obstante se estimó necesario investigar la viabilidad del recobro del cincuenta por ciento del total d...
- Autores:
-
Víctor Eduardo Castro Dix
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad de Cartagena
- Repositorio:
- Repositorio Universidad de Cartagena
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unicartagena.edu.co:11227/18520
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/11227/18520
- Palabra clave:
- investigación educativa
Control de alimentos
Seguridad alimentaria
- Rights
- openAccess
- License
- Derechos reservados, Universidad de Cartagena.