Las entidades del estado pueden liquidar de manera bilateral un contrato pasados los treinta (30) meses del término de caducidad de la acción si hay acuerdo de voluntades
La liquidación de los contratos es el cruce de cuentas que realiza la administración una vez vencido el plazo contractual o por una terminación anormal del contrato, dicho proceso se encuentra debidamente estableciendo en tres momentos i) liquidación bilateral, se efectúa dentro del plazo definido e...
- Autores:
-
Herrera Mondragón, Bibiana Marcela
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/10449
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/10449
- Palabra clave:
- Contract
Bilateral
Unilateral
Expiration
Entity
Crossing accounts
Contractual action
Contrato
Bilateral
Unilateral
Caducidad
Entidad
Cruce de cuentas
Acción contractual
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | La liquidación de los contratos es el cruce de cuentas que realiza la administración una vez vencido el plazo contractual o por una terminación anormal del contrato, dicho proceso se encuentra debidamente estableciendo en tres momentos i) liquidación bilateral, se efectúa dentro del plazo definido en el contrato y a falta de este cuatro meses después de la terminación del plazo establecido, ii) liquidación unilateral por parte de la entidad, se realiza dentro de los dos mes siguiente al vencimiento del plazo para liquidar por mutuo acuerdo, iii) liquidación judicial, se realiza dentro de los dos años siguientes al vencimiento de los dos meses antes señalados, no obstante en este plazo se puede realizar la liquidación de común acuerdo o unilateral. Pasados los términos arriba señalados si la administración no liquido el contrato, o el contratista no interpuso la acción, la administración pierde competencia para realizarla, generando con ello una lesión al patrimonio económico del contratista si quedaron saldos a su favor, ello genera un vacío jurídico porque el contrato no puede quedar abierto per se, en ese orden de ideas surge una pregunta ¿las entidades del estado pueden liquidar de manera bilateral un contrato pasados los treinta (30) meses del término de caducidad de la acción si hay acuerdo de voluntades?, a través de un método cualitativo se llegó a la conclusión que las entidades si pueden liquidar de manera bilateral los contratos pasados los treinta (30) meses si hay acuerdo de voluntades. |
---|