Las entidades del estado pueden liquidar de manera bilateral un contrato pasados los treinta (30) meses del término de caducidad de la acción si hay acuerdo de voluntades

La liquidación de los contratos es el cruce de cuentas que realiza la administración una vez vencido el plazo contractual o por una terminación anormal del contrato, dicho proceso se encuentra debidamente estableciendo en tres momentos i) liquidación bilateral, se efectúa dentro del plazo definido e...

Full description

Autores:
Herrera Mondragón, Bibiana Marcela
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/10449
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/10449
Palabra clave:
Contract
Bilateral
Unilateral
Expiration
Entity
Crossing accounts
Contractual action
Contrato
Bilateral
Unilateral
Caducidad
Entidad
Cruce de cuentas
Acción contractual
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia