Inconstitucionalidad e inconveniencia de la cláusula de dirección, confianza y manejo

El presente artículo desarrolla argumentos según los que es posible aseverar que la cláusula de dirección, confianza o manejo referida en el literal a) del numeral 1° del Artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo es inconstitucional e inconveniente (Ministerio del Trabajo de Colombia, 1951). As...

Full description

Autores:
Serna Henao, Iván Santiago
Caicedo Villa, Jhon Freddy
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/25284
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/25284
Palabra clave:
Derecho Laboral
Igualdad
Jornada Ordinaria de Trabajo
Trabajo Suplementario
Personal de Confianza
Labor Law
Equality
Extra work
Ordinary Working Day
Trusted Staff
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:El presente artículo desarrolla argumentos según los que es posible aseverar que la cláusula de dirección, confianza o manejo referida en el literal a) del numeral 1° del Artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo es inconstitucional e inconveniente (Ministerio del Trabajo de Colombia, 1951). Así, se realiza un artículo de tipo descriptivo en el que se busca, en un primer momento, precisar la correcta hermenéutica bajo la que debe ser entendida la norma, para contrastarla con principios constitucionales como igualdad y proporcionalidad, con el fin de determinar su constitucionalidad. A continuación, se precisan argumentos de tipo económico, social y político que hacen inconveniente la existencia de esta norma en Colombia. La relevancia de este artículo de investigación radica en las consecuencias que podrían presentarse en el contexto de las relaciones obrero-patronales, pues la cláusula fue concebida como una manera de exceptuar a cierto tipo de trabajadores de la garantía de jornada máxima ordinaria. Esto significaría un incremento en los costos de personal en una empresa para el empleador y del costado del empleado significaría el pago efectivo del trabajo suplementario que realice. Asimismo, significaría un mejor control social para los empleadores, puesto que, como consecuencia de la difícil interpretación del artículo, pueden imponer la cláusula a personal que no cumple funciones de confianza o hacer trabajar largas jornadas sin pago de horas extras a trabajadores que sí cumplen funciones de confianza; cabe añadir que ninguno es un fin amparado por la cláusula, mucho menos, uno acorde con la Constitución. Finalmente, los principales resultados a encontrar en este artículo son que la cláusula como fue redactada es poco clara, por ende, la cláusula transgrede los principios constitucionales de igualdad y proporcionalidad, así, es un sinsentido que exista como legislación laboral de orden público por su concepción como una excepción a la garantía mínima de jornada ordinaria de los trabajadores y que el único control efectivo es el jurisdiccional