Validez probatoria de las grabaciones magnetofónicas y videograbaciones sin el consentimiento del empleador en el contexto laboral colombiano.

En este artículo de reflexión se defiende la licitud de la grabación de conversaciones del trabajador con su empleador y la factibilidad de su incorporación probatoria al proceso laboral, siempre que su contenido sea de intereses al tema objeto de prueba, es decir, que cumpla con los criterios intrí...

Full description

Autores:
Ugarte Julio, Diana Sofía
Garcés Moncada, Alonso
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/28026
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/28026
Palabra clave:
Derecho a la intimidad
Debido proceso
Licitud
Grabaciones
Relación laboral
Right to privacy
Due process
legality
recordings
employment relationship.
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:En este artículo de reflexión se defiende la licitud de la grabación de conversaciones del trabajador con su empleador y la factibilidad de su incorporación probatoria al proceso laboral, siempre que su contenido sea de intereses al tema objeto de prueba, es decir, que cumpla con los criterios intrínsecos que demanda el estándar probatorio. Para cimentar las bases de esa proposición, se parte de un análisis histórico, normativo y jurisprudencial sobre el derecho a la intimidad en Colombia en comparación con la regulación del mismo tópico en otras latitudes, especialmente en España y Alemania, modelos que representan enfoques antitéticos en términos de la licitud de estos medios de prueba, puesto que en España hay una larga tradición jurisprudencial que admite el uso judicial de grabaciones del trabajador al empleador, sin el consentimiento de este último, mientras en Alemania la grabación subrepticia es un delito y solo por excepción puede considerarse un método válido de averiguación probatoria en casos penales que involucran delitos de suma gravedad y, por tanto, de interés público. Contrastados los enfoques contrapuestos, se concluye que el modelo que mejor se adapta a los fines constitucionales de Colombia es el español, expresado en decisiones judiciales dictadas por el Tribunal Supremo de España, donde se ha concluido que las conversaciones entre las partes de un contrato de trabajo, no pueden considerarse referidas a un ámbito propio y reservado que no puedan conocer los demás, pues se refieren a cuestiones laborales, y, por ende, la grabación que de ellas haga el trabajador no son una intromisión del derecho a la intimidad personal del empresario. Los resultados del estudio resultan útiles a la comunidad laboral, en la medida que la licitud de la grabación del trabajador al empleador, sin su consentimiento, no solo facilita y amplía el haz probatorio del prestador del servicio, parte débil del contrato de trabajo, sino que disuade al empleador de incurrir en prácticas de ocultamiento de la relación laboral o en conductas de acoso laboral o constreñimiento ilegal del trabajador.