Los vacíos normativos en la actividad publicitaria y su incidencia en la contratación de bienes y servicios a la luz del nuevo estatuto del consumidor, ley 1480 de 2011
El comercio en la sociedad contemporánea está caracterizado por la proliferación y masificación de las relaciones jurídicas negociables llevadas a cabo entre los empresarios y los consumidores o usuarios de los productos por ellos ofrecidos. Hemos pasado de una etapa negocial marcada habitualmente p...
- Autores:
-
Bruges Garavito, Laura Andrea
Vizcaíno Briceño, Cristina Isabel
- Tipo de recurso:
- Tesis
- Fecha de publicación:
- 2013
- Institución:
- Universidad del Norte
- Repositorio:
- Repositorio Uninorte
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:manglar.uninorte.edu.co:10584/12259
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10584/12259
- Palabra clave:
- Ley 1480 de 2011 -- Colombia
Protección del consumidor
Competencia económica desleal
Subcontratación
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- openAccess
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El comercio en la sociedad contemporánea está caracterizado por la proliferación y masificación de las relaciones jurídicas negociables llevadas a cabo entre los empresarios y los consumidores o usuarios de los productos por ellos ofrecidos. Hemos pasado de una etapa negocial marcada habitualmente por el conocimiento personal, y la proximidad geográfica, del sujeto con el que se va contratar, a otro momento donde la producción a gran escala, supone un consumo en escala idéntica, donde el consumidor se convierte en anónimo, y las distancias desaparecen o se atenúan. (Fusi, y otros, 1992, P. 140). Los empresarios, con objeto de dar a conocer sus productos o servicios y fomentar el consumo, emplean distintas prácticas comerciales para lograr hacerse un espacio en el mercado y aproximar al consumidor a su producción. Surgiendo así el fenómeno publicitario, siendo un hito de la de la sociedad moderna, existiendo una profunda relación con lo que se llama “sociedad de consumo”. (García, 2002, P. 15-16). La publicidad ante todo es un acto de comunicación, una manera de dirigirse al público, “sin difusión no se puede hablar de publicidad”, empleando para ello, cualquier forma, siendo irrelevante el medio que utilice: oral, escrito, sonidos, gráficos, etc. Se trata de una actividad dirigida por su propia definición al público, potencial adquiriente del producto anunciado, que utiliza los medios de difusión existentes, tanto los tradicionales como la prensa, radio, o televisión, como los que ella misma hace nacer. (Pérez, 1983, P. 92). En Colombia, como en el mundo, es evidente la influencia de la actividad publicitaria en la toma de las decisiones, fundamentalmente económicas de los consumidores. Por lo cual dicha actividad publicitaria, debe estar siempre reglamentada, de forma completa, para no dejar al consumidor en estado de vulnerabilidad. Actualmente en Colombia, la relaciones de consumo están regidas y encuadradas, en el nuevo estatuto del consumidor, ley 1480 de 2011, donde se acogen derechos, deberes del consumidor y se brinda una especial protección al mismo. En el nuevo estatuto se acoge el tema de la publicidad de una manera muy general, por lo cual surgen vacíos normativos, dejando a la deriva temas de gran importancia como lo son la integración de la publicidad al contrato, la protección a niños y mujeres cuando se encuentren inmersos en la relaciones de consumo como sujetos y objetos de publicidad, poca reglamentación a la publicidad engañosa y subliminal y no acogió el mismo una regulación de los estudios científicos en los comerciales, que le exija a la publicidad veracidad, que impida la distorsión de la realidad del producto anunciado, para no dejar al consumidor en un estado de riesgo. A falta de una completa regulación, la investigación tuvo por objeto desarrollar las características, 4 principios y formas que debe contener la publicidad atendiendo a los principios jurídicos tutelados en la ley 1480 de 2011. |
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Surgiendo así el fenómeno publicitario, siendo un hito de la de la sociedad moderna, existiendo una profunda relación con lo que se llama “sociedad de consumo”. (García, 2002, P. 15-16). La publicidad ante todo es un acto de comunicación, una manera de dirigirse al público, “sin difusión no se puede hablar de publicidad”, empleando para ello, cualquier forma, siendo irrelevante el medio que utilice: oral, escrito, sonidos, gráficos, etc. Se trata de una actividad dirigida por su propia definición al público, potencial adquiriente del producto anunciado, que utiliza los medios de difusión existentes, tanto los tradicionales como la prensa, radio, o televisión, como los que ella misma hace nacer. (Pérez, 1983, P. 92). En Colombia, como en el mundo, es evidente la influencia de la actividad publicitaria en la toma de las decisiones, fundamentalmente económicas de los consumidores. Por lo cual dicha actividad publicitaria, debe estar siempre reglamentada, de forma completa, para no dejar al consumidor en estado de vulnerabilidad. Actualmente en Colombia, la relaciones de consumo están regidas y encuadradas, en el nuevo estatuto del consumidor, ley 1480 de 2011, donde se acogen derechos, deberes del consumidor y se brinda una especial protección al mismo. En el nuevo estatuto se acoge el tema de la publicidad de una manera muy general, por lo cual surgen vacíos normativos, dejando a la deriva temas de gran importancia como lo son la integración de la publicidad al contrato, la protección a niños y mujeres cuando se encuentren inmersos en la relaciones de consumo como sujetos y objetos de publicidad, poca reglamentación a la publicidad engañosa y subliminal y no acogió el mismo una regulación de los estudios científicos en los comerciales, que le exija a la publicidad veracidad, que impida la distorsión de la realidad del producto anunciado, para no dejar al consumidor en un estado de riesgo. 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