Ventajas y desventajas al implementar el pago de viáticos en factor salarial
El presente trabajo aborda desde un punto de vista normativo e histórico; la viabilidad en que los viáticos permanentes puedan llegar a ser considerados salario, determinando si bajo el criterio de la contraprestación directa del servicio que le es aplicable a los pagos salariales es procedente enma...
- Autores:
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Escamilla Fajardo, Juan Manuel
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano
- Repositorio:
- Alejandría Repositorio Institucional
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:alejandria.poligran.edu.co:10823/7394
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10823/7394
- Palabra clave:
- Documento soporte
Salario
Tiempo.
Viabilidad
Viáticos
Salary
Support document
Time
Travel expenses
Viability
- Rights
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | El presente trabajo aborda desde un punto de vista normativo e histórico; la viabilidad en que los viáticos permanentes puedan llegar a ser considerados salario, determinando si bajo el criterio de la contraprestación directa del servicio que le es aplicable a los pagos salariales es procedente enmarcar a los viáticos permanentes por manutención y alojamiento como un pago de naturaleza salarial. Los viáticos son un monto que se entrega con una destinación específica esto es; el alojamiento y manutención del trabajador que viaja en cumplimiento de sus funciones se puede afirmar que dichos pagos no tienen como finalidad retribuir el servicio del trabajador, sino facilitar el ejercicio del mismo. Lo anterior, en la medida que es una práctica común en nuestro país donde el empleador concede algunos pagos que beneficien al trabajador como premios o bonificaciones que buscan generar mayor comodidad en el empleado y fidelicen su servicio, ofreciendo estos beneficios como un incentivo para trabajar con determinada compañía sin que estos pagos generen un mayor costo para el empleador. En cuanto a la diferencia en términos económicos de un pago salarial y no salarial es su incidencia para el cálculo de prestaciones sociales, aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales, claro está; considerando las limitaciones que este tipo de esquemas de pagos no constitutivos de salario contiene el artículo 30 de Ley 1393 de 2010 para hacerlo lo más viable posible tanto la empresa como la persona natural o jurídica. |
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