LAS MARCAS ENGAÑOSAS EN LA JURISPRUDENCIA COMPARADA
El propósito de este artículo es analizar, teniendo en cuenta importante doctrina y jurisprudencia, tanto de la Comunidad Andina como de las comunidades europeas, las marcas engañosas; las cuales son signos que pueden inducir a falsas asociaciones a los consumidores, en relación con el bien que les...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- article
- Fecha de publicación:
- 2005
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
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- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/26068
- Acceso en línea:
- http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/14085
http://hdl.handle.net/10554/26068
- Palabra clave:
- Induction to error; mislead; information veracity; evocative prefix
inducción a error; engaño; veracidad en la información; prefijo evocativo
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- openAccess
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El propósito de este artículo es analizar, teniendo en cuenta importante doctrina y jurisprudencia, tanto de la Comunidad Andina como de las comunidades europeas, las marcas engañosas; las cuales son signos que pueden inducir a falsas asociaciones a los consumidores, en relación con el bien que les es ofrecido bajo esa marca. La utilización en el mercado de signos engañosos es un tema también estudiado por la normativa legal de la competencia, que persigue que exista transparencia en el mercado. En este análisis nos concentraremos principalmente en el examen que debe hacerse de los signos para analizar su registrabilidad como marcas. Una vez se concede el registro de una marca por medio de una resolución administrativa se genera un derecho de exclusiva para su titular; que incluye la posibilidad de usar la marca en los productos o servicios para los que se concedió, y la posibilidad de excluir a terceros del uso de tales signos, mediante el ius prohibendi que emana del registro. Por lo anterior, los empresarios deben ser cuidadosos en la elección de los signos que van a utilizar como marca, eligiendo signos que sean veraces (sin posibilidad de generar error en los consumidores), evitando así perjuicios a los consumidores y a otros empresarios. Además, las autoridades registrales (o judiciales en su caso) deben hacer un examen adecuado y suficiente de los signos, cuando se cuestiona la legalidad de los derechos; por lo que eligiendo debidamente el signo que se va a usar como marca el empresario se puede ahorrar muchos inconvenientes legales, que le pueden significar pérdida de tiempo y recursos. En primer lugar, se analizará importante doctrina sobre el tema de las marcas engañosas. Posteriormente se resaltarán jurisprudencias y pronunciamientos administrativos representativos de Colombia, la Comunidad Andina y las comunidades europeas. Los pronunciamientos judiciales y administrativos resaltados se resumen y comentan. Se buscó por el autor para efectuar este escrito doctrina y jurisprudencia significativa en el contexto nacional, supranacional e internacional; que contuviera un verdadero aporte al derecho marcario, para sistematizarla y ofrecer un estudio sobre el tema de las marcas engañosas, de la mayor profundidad posible; adicionándole un análisis y una perspectiva que pueden considerarse de utilidad. |
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Una vez se concede el registro de una marca por medio de una resolución administrativa se genera un derecho de exclusiva para su titular; que incluye la posibilidad de usar la marca en los productos o servicios para los que se concedió, y la posibilidad de excluir a terceros del uso de tales signos, mediante el ius prohibendi que emana del registro. Por lo anterior, los empresarios deben ser cuidadosos en la elección de los signos que van a utilizar como marca, eligiendo signos que sean veraces (sin posibilidad de generar error en los consumidores), evitando así perjuicios a los consumidores y a otros empresarios. Además, las autoridades registrales (o judiciales en su caso) deben hacer un examen adecuado y suficiente de los signos, cuando se cuestiona la legalidad de los derechos; por lo que eligiendo debidamente el signo que se va a usar como marca el empresario se puede ahorrar muchos inconvenientes legales, que le pueden significar pérdida de tiempo y recursos. En primer lugar, se analizará importante doctrina sobre el tema de las marcas engañosas. Posteriormente se resaltarán jurisprudencias y pronunciamientos administrativos representativos de Colombia, la Comunidad Andina y las comunidades europeas. Los pronunciamientos judiciales y administrativos resaltados se resumen y comentan. Se buscó por el autor para efectuar este escrito doctrina y jurisprudencia significativa en el contexto nacional, supranacional e internacional; que contuviera un verdadero aporte al derecho marcario, para sistematizarla y ofrecer un estudio sobre el tema de las marcas engañosas, de la mayor profundidad posible; adicionándole un análisis y una perspectiva que pueden considerarse de utilidad. The purpose of this paper is to study, according to the jurisprudence of the European Communities and the Andean Community, the topic of deceptive trademarks, understood as signs tending to mislead consumers as to the underlying products or services to which they are affixed. Competition law also covers the use of deceptive signs in commerce. However, this study is focused mainly on the adequate examination signs should undergo in order to be eligible for registration as trademarks. Once a trade mark is officially registered, exclusive rights are granted to its owner, including the rights to use the trademark with respect to those products for which the trademark is registered and to exclude others from using such signs, rights derived from the ius prohibendi conferred by registration. Therefore, producers need to be cautious not to choose misleading signs as trademarks, in order to avoid infringing rights of consumers and other producers of goods and services. In addition, when judging the validity of trademarks, trademark examiners and judges must undertake a thorough review of the signs. Therefore, by choosing an attentively the sings to be used as trademarks, producers may avoid legal hindrances, thus, saving time and money. Firstly, legal doctrine on deceptive trademarks will be analised. Then, representative judicial and administrative jurisprudence in Colombia, the Andean Community and the European Communities regarding deceptive trademarks will be summarized, and commented. While writing this article, the author sought to use legal doctrine and jurisprudence significant in national, supranational and international contexts, which make a real contribution to trademark law, in order to systematize it and offer a profound insight into deceptive trademarks, adding an analysis and a viewpoint, which can be useful. Editorial Pontificia Universidad Javeriana y Facultad de Ciencias Jurídicasnullnull2018-02-24T15:20:56Z2020-04-16T20:32:55Z2018-02-24T15:20:56Z2020-04-16T20:32:55Z2005-04-25http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85Artículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionPDFapplication/pdfhttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/140852011-17031692-8156http://hdl.handle.net/10554/26068spahttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/14085/11355International Law. Revista Colombiana de Derecho Internacional; Vol. 3, Núm. 5 (2005)International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional; Vol. 3, Núm. 5 (2005)Copyright (c) 2016 Ricardo A. 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