LAS MARCAS ENGAÑOSAS EN LA JURISPRUDENCIA COMPARADA

El propósito de este artículo es analizar, teniendo en cuenta importante doctrina y jurisprudencia, tanto de la Comunidad Andina como de las comunidades europeas, las marcas engañosas; las cuales son signos que pueden inducir a falsas asociaciones a los consumidores, en relación con el bien que les...

Full description

Autores:
Camacho García, Ricardo A.; Superintendencia de Industria y Comercio
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2005
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/26068
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/14085
http://hdl.handle.net/10554/26068
Palabra clave:
Induction to error; mislead; information veracity; evocative prefix
inducción a error; engaño; veracidad en la información; prefijo evocativo
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:El propósito de este artículo es analizar, teniendo en cuenta importante doctrina y jurisprudencia, tanto de la Comunidad Andina como de las comunidades europeas, las marcas engañosas; las cuales son signos que pueden inducir a falsas asociaciones a los consumidores, en relación con el bien que les es ofrecido bajo esa marca. La utilización en el mercado de signos engañosos es un tema también estudiado por la normativa legal de la competencia, que persigue que exista transparencia en el mercado. En este análisis nos concentraremos principalmente en el examen que debe hacerse de los signos para analizar su registrabilidad como marcas. Una vez se concede el registro de una marca por medio de una resolución administrativa se genera un derecho de exclusiva para su titular; que incluye la posibilidad de usar la marca en los productos o servicios para los que se concedió, y la posibilidad de excluir a terceros del uso de tales signos, mediante el ius prohibendi que emana del registro. Por lo anterior, los empresarios deben ser cuidadosos en la elección de los signos que van a utilizar como marca, eligiendo signos que sean veraces (sin posibilidad de generar error en los consumidores), evitando así perjuicios a los consumidores y a otros empresarios. Además, las autoridades registrales (o judiciales en su caso) deben hacer un examen adecuado y suficiente de los signos, cuando se cuestiona la legalidad de los derechos; por lo que eligiendo debidamente el signo que se va a usar como marca el empresario se puede ahorrar muchos inconvenientes legales, que le pueden significar pérdida de tiempo y recursos. En primer lugar, se analizará importante doctrina sobre el tema de las marcas engañosas. Posteriormente se resaltarán jurisprudencias y pronunciamientos administrativos representativos de Colombia, la Comunidad Andina y las comunidades europeas. Los pronunciamientos judiciales y administrativos resaltados se resumen y comentan. Se buscó por el autor para efectuar este escrito doctrina y jurisprudencia significativa en el contexto nacional, supranacional e internacional; que contuviera un verdadero aporte al derecho marcario, para sistematizarla y ofrecer un estudio sobre el tema de las marcas engañosas, de la mayor profundidad posible; adicionándole un análisis y una perspectiva que pueden considerarse de utilidad.