El interés asegurable en los seguros de daños

A la luz del artículo 1083 del código de comercio (en lo sucesivo C. de Co.), se entiende por asegurable todo “interés que, además de licito, sea susceptible de estimación en dinero”, y además que “tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectament...

Full description

Autores:
Martinez Palacios, Heider Andrés
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/54014
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/54014
Palabra clave:
Interés asegurable
Seguro de daños
Insurable interest
Insurance
Especialización en derecho de seguros - Tesis y disertaciones académicas
Interés asegurable
Seguros de daños
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:A la luz del artículo 1083 del código de comercio (en lo sucesivo C. de Co.), se entiende por asegurable todo “interés que, además de licito, sea susceptible de estimación en dinero”, y además que “tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo”. Por la definición que precede, es importante resaltar que, en el contrato de seguro existen varios elementos esenciales y connaturales al mismo, que lo hacen o permiten que se configure dicho contrato. Así, por ejemplo, tenemos que, para que exista un convenio aseguraticio es necesario contar con la presencia específica de: una prima, un riesgo asegurable, un interés asegurable, y una obligación condicional.