El interés asegurable en los seguros de daños
A la luz del artículo 1083 del código de comercio (en lo sucesivo C. de Co.), se entiende por asegurable todo “interés que, además de licito, sea susceptible de estimación en dinero”, y además que “tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectament...
- Autores:
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Martinez Palacios, Heider Andrés
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/54014
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10554/54014
- Palabra clave:
- Interés asegurable
Seguro de daños
Insurable interest
Insurance
Especialización en derecho de seguros - Tesis y disertaciones académicas
Interés asegurable
Seguros de daños
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | A la luz del artículo 1083 del código de comercio (en lo sucesivo C. de Co.), se entiende por asegurable todo “interés que, además de licito, sea susceptible de estimación en dinero”, y además que “tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo”. Por la definición que precede, es importante resaltar que, en el contrato de seguro existen varios elementos esenciales y connaturales al mismo, que lo hacen o permiten que se configure dicho contrato. Así, por ejemplo, tenemos que, para que exista un convenio aseguraticio es necesario contar con la presencia específica de: una prima, un riesgo asegurable, un interés asegurable, y una obligación condicional. |
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