De la nulidad de los registros electorales

Al ejercitarse la acción pública pidiendo la nulidad de un registro electoral, no puede limitarse la declaración a un partido o grupo porque violaría la norma legal aplicable al caso. Interpretación del Art. 197 del C.C. A.

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
1964
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/45761
Acceso en línea:
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/45761
Palabra clave:
Jurisprudencia
Registros electorales
Sentencia
Corte electoral
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