Procedencia de las cancelaciones de oficio en el registro de instrumentos públicos
Las cancelaciones en el registro proceden siempre y cuando “se presente la prueba de la cancelación del respectivo titulo o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido.” (Artículo 62º, ley 1579 de 2012). Sin embargo, se presentan algunas circunstancias en las cuales podría ser proceden...
- Autores:
-
Díaz Bolívar, Jessica Vanessa
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/12973
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/12973
- Palabra clave:
- Cancelaciones, registro
Oficina de registro
Instrumentos públicos
TG 2017 DER 12973
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución
Summary: | Las cancelaciones en el registro proceden siempre y cuando “se presente la prueba de la cancelación del respectivo titulo o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido.” (Artículo 62º, ley 1579 de 2012). Sin embargo, se presentan algunas circunstancias en las cuales podría ser procedente una cancelación de oficio por parte del registrador y pese a ello, se requiere que, a petición de parte, se solicite la cancelación de la anotación del folio de matricula inmobiliaria. En otras situaciones, el registrador procede, actuando de oficio, a cancelar algunas anotaciones, con una ley que sustente dicha decisión. Por lo tanto, pretendo determinar si procede o no, dentro del sistema de registro de instrumentos públicos desarrollado dentro de las entidades destinadas para ello las cancelaciones de oficio por parte del registrador de las anotaciones y de ser así, en qué situaciones procede la cancelación de oficio de una anotación de un folio de matricula inmobiliaria. |
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