Procedencia de las cancelaciones de oficio en el registro de instrumentos públicos
Las cancelaciones en el registro proceden siempre y cuando “se presente la prueba de la cancelación del respectivo titulo o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido.” (Artículo 62º, ley 1579 de 2012). Sin embargo, se presentan algunas circunstancias en las cuales podría ser proceden...
- Autores:
-
Díaz Bolívar, Jessica Vanessa
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/12973
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/12973
- Palabra clave:
- Cancelaciones, registro
Oficina de registro
Instrumentos públicos
TG 2017 DER 12973
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución