Desigualdad en la pensión gracia: un examen del trato diferenciado entre docentes nacionales y territoriales en Colombia
Con motivo de la precaria situación prestacional en la que se encontraban los docentes vinculados a una entidad territorial, el legislador colombiano creó una prestación económica denominada pensión de jubilación vitalicia, conocida popularmente como pensión gracia, contenida en la Ley 114 de 1913,...
- Autores:
-
Bejarano Solís, Vladimirk
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16746
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16746
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2739
- Palabra clave:
- Jubilación - Legislación - Colombia
Profesores - Aspectos socioeconómicos - Colombia
Igualdad - Aspectos socioeconómicos - Colombia
Salarios - Aspectos económicos - Colombia
Pensión gracia
Trato diferenciado
Docente nacional y territorial
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Con motivo de la precaria situación prestacional en la que se encontraban los docentes vinculados a una entidad territorial, el legislador colombiano creó una prestación económica denominada pensión de jubilación vitalicia, conocida popularmente como pensión gracia, contenida en la Ley 114 de 1913, con el único fin de equiparar los emolumentos salariales y prestacionales para los docentes vinculados territorial o nacionalizados. Los docentes con vinculación nacional, a diferencia de los docentes territoriales y/o nacionalizados, no experimentaron dicha precariedad, dado que sus retribuciones salariales y prestacionales estaban a cargo de la nación, siendo administradas por el Ministerio de Educación Nacional. Sin embargo, dicho reconocimiento ha sido excluido para un grupo de docentes que desempeñan la misma labor de enseñar, pero debido a su tipo de vinculación diferente, no es posible su reconocimiento de acuerdo con la extensa jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado y la Honorable Corte Constitucional. Esto se argumenta bajo el hecho de que al docente con vinculación nacional no le es factible el reconocimiento de la pensión gracia, en atención a lo dispuesto en el artículo 4, numeral 3, de la Ley 114 de 1913, que establece: “Que no ha recibido ni recibe actualmente otra pensión o recompensa de carácter nacional”. |
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