La interpretación de la resolución 3256 de 2018 en la ciudad de Bogotá : una falsa tensión entre el principio de la confianza legítima y el principio de seguridad en el transporte público

El bicitaxismo en Bogotá a lo largo de los años se ha convertido en un servicio tolerado por las autoridades, así como, aceptado y utilizado por los usuarios que encuentran en este medio de transporte la forma de suplir las necesidades de movilización por falta de cobertura por parte de los operador...

Full description

Autores:
Giraldo González, Lina Pilar
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/14731
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/14731
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.1379
Palabra clave:
Política económica
Resolución - Derecho civil
Leyes - Transporte
Bicitaximo
Transporte público
Movilidad
Principio de confianza legitima
Principio de seguridad
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El bicitaxismo en Bogotá a lo largo de los años se ha convertido en un servicio tolerado por las autoridades, así como, aceptado y utilizado por los usuarios que encuentran en este medio de transporte la forma de suplir las necesidades de movilización por falta de cobertura por parte de los operadores del servicio de transporte público urbano, lo que lo convierte en una necesidad, así como en una oportunidad de ingresos pues es una actividad económica desarrollada por una población menos favorecida; es evidente que la falta de reglamentación a cargo de la entidad competente en la capital colombiana hace que se convierta también en un problema para las autoridades en temas de seguridad vial, pues a pesar de la existencia de la Resolución No 3256 del 03 de agosto de 2018, expedida por el Ministerio de Transporte, aún Bogotá no ha definido claramente como podrán operar estos bicitaxis, ni se han expedido los permisos temporales dispuestos en la mencionada resolución argumentándose la imposibilidad de esto en virtud del principio de seguridad de los usuarios, lo que puede poner en riesgo la confianza legitima de quienes a través de los años se han dedicado a ejercer esta actividad con consentimiento de las mismas autoridades.