De las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad y su intemporalidad
Con la entrada en vigencia de la Ley 906, el legislador, estableció en principio dos clases de medidas de aseguramiento, unas las denominó privativas de la libertad y otras no privativas de la libertad, inicialmente no existía un término definido de duración de las mismas; posteriormente para el año...
- Autores:
-
Gutiérrez Vega, Jesús Orlando
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/15192
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/15192
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.1745
- Palabra clave:
- Derechos humanos - Aspectos jurídicos
Poder judicial - Estudios de caso
Detención preventiva - Aspectos jurídicos
Libertad
Medidas privativas
Procesos
Derechos fundamentales
Juez
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Con la entrada en vigencia de la Ley 906, el legislador, estableció en principio dos clases de medidas de aseguramiento, unas las denominó privativas de la libertad y otras no privativas de la libertad, inicialmente no existía un término definido de duración de las mismas; posteriormente para el año 2016, mediante ley 1786 se fijó el término de un año como límite a las medidas privativas de la libertad; no corriendo con la misma suerte las medidas no privativas de la libertad, cuya suerte se enmarca en el tenor del artículo 317, donde se expresó que las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación. De forma que el límite temporal a las medidas no privativas de la libertad está determinado por el tiempo que dure el proceso, lo cual no es un tiempo exacto, real, determinado, preestablecido; lo que conlleva una clara incertidumbre al respecto, pues la duración del proceso está determinada por diferentes factores ajenos al procesado; desprendiéndose de esta situación la hipótesis de la existencia de una norma que pudiera implicar vulneración de derechos fundamentales, o por qué no, ser considerada como una omisión legislativa la cual podría ser suplida con un análisis constitucional, por parte del Juez, a través de la excepción de inconstitucionalidad; todo ello, de la mano del control o test de ponderación cuyo análisis y aplicación corresponde en últimas al Juez de Garantías. Será entonces este fin el que se persigue en el presente trabajo de tesis. |
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