El Estado accionista: gobierno de las empresas públicas en Colombia y Francia

El presente documento plantea un análisis comparativo de las medidas que vienen siendo adoptadas en Francia y en Colombia con el fin de racionalizar el gobierno de las empresas estatales. Pese a la política de privatizaciones que se ha implementado en los dos países desde mediados de los años ochent...

Full description

Autores:
Sanclemente-Arciniegas, Javier
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/10847
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/10847
https://doi.org/10.18601/01229893.n42.09
Palabra clave:
State shareholder;
Economic Law;
Corporate Governance;
State holdings;
public enterprises;
boards of directors
Estado accionista;
derecho económico;
corporate governance;
participaciones estatales;
empresas públicas;
juntas directivas
Rights
openAccess
License
Javier Sanclemente-Arciniegas - 2018
Description
Summary:El presente documento plantea un análisis comparativo de las medidas que vienen siendo adoptadas en Francia y en Colombia con el fin de racionalizar el gobierno de las empresas estatales. Pese a la política de privatizaciones que se ha implementado en los dos países desde mediados de los años ochenta, el rol del Estado como accionista de empresas públicas o de empresas de economía mixta tiene todavía un peso económico considerable. Se estudian las políticas sobre el Estado accionista, las instituciones que en ese marco se han adoptado y las influencias que han sido determinantes para su adopción. Se reflexiona sobre la forma en que las políticas adoptadas han pretendido superar la búsqueda de dos objetivos que, en principio, parecen antagónicos: de una parte, que el Estado se comporte como accionista privado que busca la rentabilidad de sus inversiones, y de la otra, que atienda el objetivo de la protección de interés general. Se concluye que la institución demanda un análisis reflexivo en el que se proteja, pero al mismo tiempo se limite, la racionalidad propia de los sistemas jurídico, económico y político.