El contrato de sociedad frente a la teoría de las cláusulas abusivas
Las cláusulas abusivas son una manifestación del principio según el cual las personas no pueden abusar de los derechos propios, que a su vez dimana de la buena fe. La prohibición de abuso del derecho es una cláusula general y abierta que informa la totalidad del ordenamiento jurídico. Eso quiere dec...
- Autores:
-
Quejada Bello, Raúl Eduardo
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/15655
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/15655
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.1781
- Palabra clave:
- Derecho comercial - Colombia
Sociedad civil - Aspectos jurídicos
Responsabilidad contractual - Legislación
Cláusulas abusivas
Contrato sociedad
Buena fe
Sociedad
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Las cláusulas abusivas son una manifestación del principio según el cual las personas no pueden abusar de los derechos propios, que a su vez dimana de la buena fe. La prohibición de abuso del derecho es una cláusula general y abierta que informa la totalidad del ordenamiento jurídico. Eso quiere decir que no está reservado en exclusiva para una rama del derecho o un tipo de relaciones en especial. Pese a ello, existe entre los juristas una tendencia a solo concebir la procedencia de las cláusulas abusivas en relaciones específicas como la de consumo, o cuando se trata de contratos de adhesión o contratos masa. Una cortapisa de esa naturaleza no encuentra sustento en el ordenamiento jurídico colombiano. Como tampoco lo tiene la consideración según la cual las partes en un contrato de asociación onerosos no tienen intereses propios particulares regulados en tales contratos. De manera que el hecho de que las partes persigan un beneficio común no se constituye en pretexto para entender que no existe contraposición de intereses entre las partes, y con ello negar la procedencia de las cláusulas abusivas en este tipo de relaciones. |
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