Soberanía y Constitución: las categorías historiográficas en el análisis de la historia y la interpretación jurídicas mexicanas
Es innegable que al paso de los procesos revolucionarios noratlánticos los mecanismos de interpretación legal y jurisprudencial experimentaron notorias transformaciones en lo que comenzaba a dejar de ser la Nueva España, sobre todo por lo que respecta al ámbito de las mentalidades jurídicas. Así, si...
- Autores:
-
Estrada Michel, Rafael
- Tipo de recurso:
- Part of book
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/4197
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/4197
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.4197
- Palabra clave:
- Interpretación del derecho
Argumentación jurídica
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Es innegable que al paso de los procesos revolucionarios noratlánticos los mecanismos de interpretación legal y jurisprudencial experimentaron notorias transformaciones en lo que comenzaba a dejar de ser la Nueva España, sobre todo por lo que respecta al ámbito de las mentalidades jurídicas. Así, sin necesidad de que los primeros insurgentes se refirieran expresamente a la necesidad de un proceso de codificación similar al napoleónico (como sí lo hicieron las Cortes y la Constitución de Cádiz en 1812), es evidente que conceptos como los de “Soberanía” y “Constitución” provocaron una nueva delimitación de las tareas legislativas y judiciales en procesos nada lineales que acompañaron las tareas de los iniciadores del movimiento independentista mexicano (el cura Miguel Hidalgo y el capitán Ignacio Allende), de sus continuadores (el licenciado Ignacio López Rayón, presidente de la Suprema Junta Nacional Americana) y de los cimentadores del primer pensamiento constitucional propiamente nacional (el general José María Morelos y los diputados constituyentes de Apatzingán). Todo ello ocurrió durante el periplo comprendido entre septiembre de 1810 y octubre de 1814, adoptándose posiciones muy diversas e incluso antagónicas, pero unidas por un hilo conductor apenas sugerido y difusamente expresado: el abandono de la dogmática pluralista y sapiencial propia de esa recepción del Ius Commune europeo que supo ser, por más de tres siglos, el derecho indiano. |
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