¿En Colombia, el incumplimiento de la obligación legal que tiene la aseguradora de constituir reservas técnicas durante la etapa previa a la ocurrencia del siniestro, genera algún tipo de responsabilidad o provoca sanciones administrativas por parte de la Superintendencia Financiera por omisión a mandatos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero?
En el momento en el que una compañía aseguradora suscribe un contrato de seguro con el tomador, nacen a su cargo, entre otras, la obligación condicional de pago, la cual será exigible en el momento en el que ocurra un siniestro. Sin embargo, para garantizar el efectivo cumplimiento de su obligación,...
- Autores:
-
Laverde Gaona, Juan Camilo
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/14556
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/14556
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.827
- Palabra clave:
- Obligaciones - Derecho
Derecho administrativo
Adjudicación de contratos - Aspectos jurídicos
Contrato de seguro
Obligación de garantía
Reservas técnicas
Obligación principal a cargo de la aseguradora
Praestare
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | En el momento en el que una compañía aseguradora suscribe un contrato de seguro con el tomador, nacen a su cargo, entre otras, la obligación condicional de pago, la cual será exigible en el momento en el que ocurra un siniestro. Sin embargo, para garantizar el efectivo cumplimiento de su obligación, aun cuando no todavía no haya ocurrido un siniestro, la compañía debe contar con un margen económico y de solvencia, atendiendo los criterios técnicos señalados por la normatividad vigente. Para ello, debe constituir las reservas en la forma prevista en las normas especiales; empero, puede ocurrir que la compañía, sin acaecer el siniestro, incumpla esta obligación, y por lo mismo, no garantice la tranquilidad patrimonial al tomador, asegurado o beneficiario que trasladó sus riesgos y, en consecuencia, pueda incurrir en cierta responsabilidad. |
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