El deber de la Corte de autocontrolar la constitucionalidad de sus actos de control por vicios de competencia

El proceso de justicia transicional, a saber, la negociación e implementación del Acuerdo final de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, se ha desarrollado en el marco normativo vigente de una Constitución con vocación de permanencia. Por ende, en este proceso la Corte Constitucional ha mant...

Full description

Autores:
Moreno Cruz, Diego José
Tipo de recurso:
Part of book
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/12839
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/12839
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.12839
Palabra clave:
Justicia transicional - Colombia
Acuerdos de paz - Colombia
Control de constitucionalidad - Colombia
Jaque
Autocontrolar
Diego Moreno Cruz
Transición
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El proceso de justicia transicional, a saber, la negociación e implementación del Acuerdo final de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, se ha desarrollado en el marco normativo vigente de una Constitución con vocación de permanencia. Por ende, en este proceso la Corte Constitucional ha mantenido su rol de ser “guardián de la integridad y supremacía de la Constitución”. Mi propósito en este escrito es argumentar que, en un contexto de transición como el anteriormente descrito, la competencia constitucional que la Corte tiene le confiere un poder decisorio sobre la constitucionalidad de los instrumentos normativos de implementación del Acuerdo (en adelante, los inia); le impone el deber de ejercer obligatoriamente este poder conforme a un procedimiento que modula deónticamente tal ejercicio, es decir, que indica una serie de acciones (obligatorias, permitidas o prohibidas) para producir un acto de control constitucional sobre la constitucionalidad de estos instrumentos; le impone el deber de realizar actos de control sobre la constitucionalidad de sus propios actos de control de constitucionalidad por vicios de competencia: es decir, controlar que sus actos sean instrumentalmente adecuados, o sea, necesarios y suficientes, para llevar a cabo el propósito de implementación del Acuerdo; y, por último, el ejercicio de esta competencia implica romper con la tendencia de la Corte de controlar (automáticamente) los actos de creación normativa –actos de reforma (legislativos)– por vicios de sustitución y no por otros vicios de competencia, sobre la base de la doctrina de la sustitución creada por ella misma, es decir, no actuar sobre la base del patrón de comportamiento regular de la Corte de no autocontrolar la constitucionalidad de sus actos de control: específicamente, que sus actos de control sean el producto del ejercicio de su competencia normativa.