Régimen de responsabilidad de las sociedades comisionistas de bolsa. Aplicación del régimen en los eventos de suplantación de comitentes en el mercado de valores
La presente investigación tiene como propósito, en primer lugar, aclarar conceptualmente la diferencia entre la responsabilidad objetiva y subjetiva y la teoría del riesgo creado, así como los efectos que de ello se desprende. Con base en ello lograr identificar el régimen de responsabilidad aplicab...
- Autores:
-
Hurtado Jumah, Paula Andrea
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16800
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16800
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2787
- Palabra clave:
- Bolsa de valores - Aspectos jurídicos
Gestión financiera - Legislación
Actos - Derecho
Mercado de valores
Comisionista de bolsa
Contrato de comisión
Funciones jurisdiccionales
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | La presente investigación tiene como propósito, en primer lugar, aclarar conceptualmente la diferencia entre la responsabilidad objetiva y subjetiva y la teoría del riesgo creado, así como los efectos que de ello se desprende. Con base en ello lograr identificar el régimen de responsabilidad aplicable a las sociedades comisionistas de bolsa, y determinar si es un régimen objetivo, o se aplica la teoría del riesgo creado o riesgo provecho, o si el aplicable es un régimen subjetivo de culpa presunta o culpa probada, esto, con el objetivo de establecer su alcance y la manera en la cual se deberá establecer la responsabilidad de las mencionadas entidades en eventuales litigios que se diriman ante los jueces. Así mismo determinar el alcance de la mencionada responsabilidad en los eventos de fraude realizado por un tercero ajeno al contrato de comisión, es decir, cuando se da la suplantación de identidad del comitente. Así, en virtud de un contrato de comisión se busca establecer los eventos en los cuáles se hace exigible la responsabilidad de una sociedad comisionista de bolsa y en especial cuando los daños causados a los comitentes surgen como consecuencia de un fraude realizado por un tercero que suplanta su identidad. El interés en ahondar sobre esta materia se desprende de la realidad que se presenta en los fallos jurisprudenciales que involucran decisiones sobre el régimen de responsabilidad de las entidades financieras y del mercado de valores, en especial aquellos fallos provenientes de la Delegatura de funciones jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia. Si bien son pocos los que existen en relación con el punto específico de este trabajo – la responsabilidad de las comisionistas de bolsa - dichos fallos han logrado enmarcar un régimen general para las entidades vigiladas y supervisadas por dicha institución. En este orden, la línea jurisprudencial enunciada representa un excesivo proteccionismo a los consumidores financieros, que en ocasiones desconoce los regímenes de responsabilidad aplicables a las sociedades que se dedican a las labores señaladas en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia, es decir, el ejercicio de la actividad financiera, bursátil y aseguradora. |
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