La responsabilidad del Estado por los daños causados en razón del cambio de posición jurisprudencial del Consejo de Estado sobre la reparación de los perjuicios inmateriales

La cláusula general de responsabilidad del Estado colombiano señalada en la Constitución Política de 1991 consagra que el Estado responderá por los daños antijurídicos imputables a las autoridades públicas, incluyendo las actuaciones de los jueces de la república. La evolución jurídica del sistema d...

Full description

Autores:
González Vega, Ronald Felipe
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/14442
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/14442
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.733
Palabra clave:
Distritos especiales
Legislación
Sentencias
Precedente judicial
Perjuicio inmaterial
Variación de precedente
Efectos del precedente
Responsabilidad del Estado
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:La cláusula general de responsabilidad del Estado colombiano señalada en la Constitución Política de 1991 consagra que el Estado responderá por los daños antijurídicos imputables a las autoridades públicas, incluyendo las actuaciones de los jueces de la república. La evolución jurídica del sistema de fuentes del derecho en Colombia ha consolidado la fuerza vinculante del precedente de judicial; estableciendo unas pautas para la aplicación, variación o modificación del mismo, con la definición de mecanismos jurídicos que garantizan su carácter ante las autoridades administrativas y judiciales. En materia administrativa, con la expedición de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA) se elevó a rango legal la fuerza jurídica vinculante del precedente judicial, creando una nueva clase de providencias por parte del Consejo de Estado, la sentencias de unificación jurisprudencial; con procedimientos específicos dirigidos a su consolidación, coherencia y consistencia del ordenamiento jurídico y garantía de derechos fundamentales a la igualdad, buena fe y confianza legítima, seguridad jurídica y acceso a la administración de justicia. Con base en lo anterior y, a la ausencia de reglamentación legal respecto de los perjuicios inmateriales; el Consejo de Estado ha reconocido diferentes tipologías, clasificaciones, formas y límites para su reparación; unificando su posición en las sentencias de agosto de 2014 definiendo los referentes para la reparación de los perjuicios inmateriales. Unificación de referentes para la reparación de perjuicios inmateriales que, se adoptó para resolver caso con hechos ocurridos entre los años 1997 a 2000, es decir, con aplicación retroactiva; afectando y limitando derechos e interés legítimos de las personas, sobre los cuales, no tendría la obligación de soportar y, los facultarían para reclamar la responsabilidad del Estado con la reparación de sus perjuicios.