El juez ordinario como juez de los derechos humanos : una propuesta para la reparación integral de perjuicios
La necesidad de valorar el efecto de la violación de un derecho y, especialmente, las consecuencias que esta valoración puede tener en la comunidad o “ciudadanía mundial”, si quiere verse en términos Kantianos1, nos llama a establecer canales de diálogo entre las autoridades nacionales e internacion...
- Autores:
-
Castellanos Carreño, David
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16814
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16814
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2797
- Palabra clave:
- Derechos humanos - Legislación
Derecho público - Aspectos jurídicos
Poder legislativo - Estudios de caso
Procesos ordinarios
La justicia de familia
La justicia civil
Perjuicios
Derechos subjetivos
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | La necesidad de valorar el efecto de la violación de un derecho y, especialmente, las consecuencias que esta valoración puede tener en la comunidad o “ciudadanía mundial”, si quiere verse en términos Kantianos1, nos llama a establecer canales de diálogo entre las autoridades nacionales e internacionales para la construcción de un lenguaje común que se oriente, primero, a lograr la protección de la persona en todas sus esferas y, segundo, a buscar la homogeneidad de los ordenamientos jurídicos, principalmente, en lo que tiene que ver con los derechos que se reconocen a los individuos y los deberes que se imponen a las autoridades públicas frente a la garantía de esos derechos, incluida la de reparar los daños causados con ocasión de los conflictos de naturaleza diversa, presentes en escenarios comunes de la vida en sociedad, como es el caso de las relaciones familiares y laborales. Esta necesidad de diálogo encuentra justificación en lo que parece ser una errónea separación entre el ejercicio de la función judicial ordinaria, de un lado, y los sistemas de protección de derechos humanos, del otro. Esta perspectiva del ordenamiento jurídico, en nuestro criterio, nos obliga a replantear la forma como las autoridades judiciales estatales conciben y sustancian los conflictos de su competencia, en el entendido que resulta imperioso que los mismos aborden los asuntos de su competencia garantizando la efectividad de los derechos de las partes y, de resultar necesario, adoptando las medidas que consideren apropiadas para el restablecimiento de sus derechos, en todo caso, superando la concepción tradicional según la cual el pago de una suma de dinero compensa cualquier tipo de perjuicio, sin distingo de su naturaleza o de las particularidades que puedan llegar a presentarse en cada caso en concreto. |
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