Hacia una definición de conflicto armado no internacional: del derecho de Ginebra al Estatuto de Roma de la CPI
Este capítulo aborda el camino transcurrido a fin de adoptar una definición de conflicto armado interno, o en su acepción contemporánea en el DIH, de los conflictos armados de carácter no internacional. Estos últimos desde el siglo xx, más abundantes que las guerras como más prolíficos en la posguer...
- Autores:
-
Rocha Herrera, Mónica
- Tipo de recurso:
- Part of book
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/13616
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/13616
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.893
- Palabra clave:
- Delitos violentos
Conflicto armado
Crímenes de guerra
Conflicto armado interno
Conflictos armados de carácter no internacional
Guerra
Protocolo II de 1977
Artículo común tercero
Tadić
Convenios de Ginebra de 1949
DIH
Estatuto de Roma
TPIY
Beligerancia
Paramilitares
“Nuevas Guerras”
9/11
Posguerra fría
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Este capítulo aborda el camino transcurrido a fin de adoptar una definición de conflicto armado interno, o en su acepción contemporánea en el DIH, de los conflictos armados de carácter no internacional. Estos últimos desde el siglo xx, más abundantes que las guerras como más prolíficos en la posguerra fría y el 9/11, con lo que teóricos en relaciones internacionales denominan “nuevas guerras.” Fue sin embargo hacia finales del siglo xx que se produjo una definición de conflicto armado de carácter no internacional resultado, básicamente de la jurisprudencia del TPIY (Tribunal Penal Internacional de la ONU para la ex Yugoslavia), que definió desde su primer caso judicial en Tadić qué significaba un conflicto armado interno, ante la necesidad de entender si lo que se vivía en la ex Yugoslavia además de una guerra, era también un conflicto armado interno. Fue así como se produjo una definición de conflicto armado de carácter no internacional con un umbral más bajo que el Protocolo ii de 1977 Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949. La definición en Tadić que hoy se recoge en el Artículo 8 (2) (f) del Estatuto de Roma de la CPI basa sus hallazgos en la intensidad de los enfrentamientos armados, así como en la capacidad de organización de los grupos armados, considerando que los enfrentamientos no solo se dan en contra del Estado, sino frecuentemente entre los grupos armados rebeldes entre sí. Esta definición surge y se afianza en clara independencia de los atributos discrecionales de los Estados en materia del reconocimiento de beligerancia y de los parámetros establecidos en el artículo común tercero y Protocolo ii de 1977 Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949. |
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