¿Existen garantías para el empleador en el inicio de la negociación colectiva?
El ejercicio de la negociación colectiva, fundamental para los trabajadores organizados en sindicatos, supone el uso de buenas prácticas de relacionamiento entre sindicato y empleador, encaminadas a lograr acuerdos colectivos que redunden en el bienestar de los trabajadores y en la sostenibilidad de...
- Autores:
-
Pérez Murcia, Fabiola
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16514
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16514
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2514
- Palabra clave:
- Administración de personal - Legislación
Derechos civiles - Aspectos jurídicos
Negociación - Estudios de caso
Garantías
Empleador
Negociación
Colectiva
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El ejercicio de la negociación colectiva, fundamental para los trabajadores organizados en sindicatos, supone el uso de buenas prácticas de relacionamiento entre sindicato y empleador, encaminadas a lograr acuerdos colectivos que redunden en el bienestar de los trabajadores y en la sostenibilidad de las empresas; establecer un catálogo o manual de acción resulta imposible, pero debe plantearse el norte que debe seguir el proceso de negociación colectiva, que será determinado finalmente por las herramientas legales existentes y por la construcción de las partes, teniendo como finalidad consolidar el acuerdo colectivo, dejando de lado las irregularidades que resulten contrarias a ese objetivo. No existen garantías para el empleador, frente a las situaciones irregulares que se presentan al inicio de la negociación colectiva, el marco legal general puede considerarse insuficiente frente a fenómenos, y particularidades actuales del ejercicio del derecho (retiro del pliego, abuso del derecho), y las acciones para la reclamación carecen de inmediatez, e idoneidad, para resolver frente a la ilegalidad en la constitución del sindicato, la ilegalidad del pliego, con la celeridad que exige el ejercicio de la negociación y la multa administrativa por negativa a negociar. |
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