¿No(s) representan los jueces constitucionales?
En este artículo se defiende que los jueces ejercen una función representativa. Se trata de una forma especial de representación que se puede denominar argumentativa, deliberativa y meritocrática. El eje central de esa tesis es el rol de los tribunales para canalizar los reclamos de los ciudadanos....
- Autores:
-
Roa Roa, Jorge Ernesto
- Tipo de recurso:
- Part of book
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/4124
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/4124
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.4124
- Palabra clave:
- Jueces - Aspectos constitucionales - Congresos, conferencias, etc.
Democracia - Aspectos constitucionales - Congresos, conferencias, etc.
Participación ciudadana - Aspectos constitucionales - Congresos, conferencias, etc.
Representación
Democracia
Deliberación
Control de constitucionalidad
Ponderación
Representation
Democracy
Deliberation
Judicial review
Balancing
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | En este artículo se defiende que los jueces ejercen una función representativa. Se trata de una forma especial de representación que se puede denominar argumentativa, deliberativa y meritocrática. El eje central de esa tesis es el rol de los tribunales para canalizar los reclamos de los ciudadanos. Los jueces solicitan a las autoridades las razones por las cuales se ha aprobado una determinada medida. Ese proceso permite comprender los fundamentos de una decisión pública y contestarla con razones o argumentos. El texto afirma que el rol representativo de los tribunales requiere de un diseño especial de la justicia constitucional. Ese diseño debe permitir el mayor acceso de las personas al foro de representación. Por eso, el argumento del texto es una defensa de mecanismos como la acción pública de inconstitucionalidad. Desde luego, también se trata de una defensa de los tribunales como escenarios para resolver profundos desacuerdos sociales sobre los derechos que tenemos, el contenido de esos derechos y la mejor forma de protegerlos. |
---|