Análisis de impacto fiscal de los proyectos de ley, un instrumento ineficaz : posiciones de la Corte Constitucional frente al art. 7 de la Ley 819 de 2003

Los estudios del gasto público resultan ser trascendentales y urgentes para proteger el buen manejo e integridad de las finanzas públicas. Un ámbito fundamental de este estudio es el que tiene que ver con el análisis de impacto fiscal de las normas que ordenan gasto u otorgan beneficios tributarios,...

Full description

Autores:
Forigua Rueda, Juan Sebastián
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/3469
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/3469
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.3469
Palabra clave:
Gastos públicos - Colombia
Presupuesto nacional - Colombia
Derecho fiscal - Colombia
Análisis del impacto fiscal de las normas
Gasto público
Responsabilidad fiscal
Art 7 ley 819 de 2003
Línea jurisprudencial
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Los estudios del gasto público resultan ser trascendentales y urgentes para proteger el buen manejo e integridad de las finanzas públicas. Un ámbito fundamental de este estudio es el que tiene que ver con el análisis de impacto fiscal de las normas que ordenan gasto u otorgan beneficios tributarios, contemplado en el ordenamiento colombiano por medio del artículo 7 de la ley 819 del 2003; representando una herramienta de responsabilidad fiscal. Sin embargo, la lectura de las jurisprudencias de la Corte Constitucional, que han venido resolviendo las controversias frente a dicha disposición, ponen en tela de juicio su eficacia real; y, por lo tanto, sus esfuerzos de velar por que se cumpla dicho análisis. En este sentido, acudiendo a la metodología de línea jurisprudencial, se pudo evidenciar que la Corte Constitucional, ha establecido una doctrina solida y reiterada hacia el desarrollo del criterio, acuñado por esta corporación, como de ·racionalidad de la actividad legislativa·. A partir de este criterio, se ha dejado de lado la exigencia de realizar el análisis de impacto fiscal; en virtud de 9a protección de la independencia de rama legislativa. En este sentido, se constata la ineficacia del artículo 7 de la ley 819 de 2003.