Análisis de la convencionalidad del juzgamiento en ausencia en materia penal
El presente artículo pretende analizar la convencionalidad de una institución procesal cuya legitimidad y validez se da por descontada, pero que, en realidad, riñe con nociones básicas de justicia asociadas al debido proceso. Con tal propósito, los autores estudian el desarrollo de la figura del juz...
- Autores:
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Díaz Soto, José Manuel
Paz Contreras, Natalia
Ramírez Marín, María Camila
Moreno Tinjacá, Juan Sebastián
Cabarcas, Felipe
Gallardo Muñoz, Héctor Felipe
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/15268
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/15268
https://doi.org/10.18601/01210483.v42n113.04
- Palabra clave:
- trial in absentia;
international law of human rights;
international criminal law
juzgamiento en ausencia;
control de convencionalidad;
derecho internacional de los derechos humanos;
derecho penal internacional
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El presente artículo pretende analizar la convencionalidad de una institución procesal cuya legitimidad y validez se da por descontada, pero que, en realidad, riñe con nociones básicas de justicia asociadas al debido proceso. Con tal propósito, los autores estudian el desarrollo de la figura del juzgamiento en ausencia en la jurisprudencia de los principales tribunales internacionales en materia de derechos humanos y de los tribunales penales internacionales y mixtos, para concluir que esta figura, tal como está consagrado en Colombia, riñe con el derecho internacional de los derechos humanos. Finalmente, se valoran los argumentos sostenidos por la Corte Constitucional para afirmar la constitucionalidad para de la figura de la declaratoria de persona ausente y se demuestra que estos no resisten no un análisis serio desde el DIDH. |
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