Cláusula de la caducidad en los contratos estatales : la facultad de la administración para no declararla
La Cláusula de Caducidad en los contratos estales, corresponde a una de las sanciones más gravosa que contiene el estatuto de contratación nacional y es considerada de última ratio dentro de las medidas de vigilancia y control. No obstante, no puede perderse de vista que la misma cumple un cometido...
- Autores:
-
Mercado Díaz, Luis Daniel
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16388
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16388
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2403
- Palabra clave:
- Contratos - Legislación
Interés público - Aspectos jurídicos
Derecho público - Legislación
Cláusula de caducidad
Contrato Estatal
Exorbitante
Incumplimiento grave
Facultad sancionatoria
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | La Cláusula de Caducidad en los contratos estales, corresponde a una de las sanciones más gravosa que contiene el estatuto de contratación nacional y es considerada de última ratio dentro de las medidas de vigilancia y control. No obstante, no puede perderse de vista que la misma cumple un cometido legítimo cual es garantizar la protección del interés público y asegurar la continuidad del servicio, buscando evitar la parálisis en la ejecución contractual mediante la sustitución de la persona del contratista. Por ello, el objeto general de esta investigación consistió en determinar cuáles son los mecanismos con los que cuenta la administración como alternativa a la declaratoria de la cláusula exorbitante de caducidad contractual en los casos de incumplimiento grave del contratista. Identificando las alternativas existentes en el derecho común que resultan aplicables a la contratación estatal que puedan ser igual de eficaces para asegurar la prestación de los servicios públicos o la continuación de una obra, que puedan ser aplicadas por la administración ante el advenimiento de la suspensión del contrato por incumplimiento. |
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