Cláusula de la caducidad en los contratos estatales : la facultad de la administración para no declararla

La Cláusula de Caducidad en los contratos estales, corresponde a una de las sanciones más gravosa que contiene el estatuto de contratación nacional y es considerada de última ratio dentro de las medidas de vigilancia y control. No obstante, no puede perderse de vista que la misma cumple un cometido...

Full description

Autores:
Mercado Díaz, Luis Daniel
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16388
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16388
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2403
Palabra clave:
Contratos - Legislación
Interés público - Aspectos jurídicos
Derecho público - Legislación
Cláusula de caducidad
Contrato Estatal
Exorbitante
Incumplimiento grave
Facultad sancionatoria
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:La Cláusula de Caducidad en los contratos estales, corresponde a una de las sanciones más gravosa que contiene el estatuto de contratación nacional y es considerada de última ratio dentro de las medidas de vigilancia y control. No obstante, no puede perderse de vista que la misma cumple un cometido legítimo cual es garantizar la protección del interés público y asegurar la continuidad del servicio, buscando evitar la parálisis en la ejecución contractual mediante la sustitución de la persona del contratista. Por ello, el objeto general de esta investigación consistió en determinar cuáles son los mecanismos con los que cuenta la administración como alternativa a la declaratoria de la cláusula exorbitante de caducidad contractual en los casos de incumplimiento grave del contratista. Identificando las alternativas existentes en el derecho común que resultan aplicables a la contratación estatal que puedan ser igual de eficaces para asegurar la prestación de los servicios públicos o la continuación de una obra, que puedan ser aplicadas por la administración ante el advenimiento de la suspensión del contrato por incumplimiento.