Término para solicitar la reparación del daño antijurídico causado por el estado colombiano en violaciones graves a derechos humanos

Las violaciones graves a los derechos humanos pueden denunciarse a través de lo penal, la jurisdicción contencioso administrativa, la justicia regional del sistema interamericano de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos y el Sistema Universal de la ONU . Para el caso de lo conten...

Full description

Autores:
Plata Duarte, Yenny Paola
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16366
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16366
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2381
Palabra clave:
Derechos humanos - Aspectos jurídicos
Violación - Estudios de caso
Responsabilidad extracontractual - Legislación
Caducidad
Reparación directa
Graves violaciones a derechos humanos
Flexibilidad probatoria
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Las violaciones graves a los derechos humanos pueden denunciarse a través de lo penal, la jurisdicción contencioso administrativa, la justicia regional del sistema interamericano de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos y el Sistema Universal de la ONU . Para el caso de lo contencioso administrativo, la normatividad interna ofrece el recurso judicial o medio de control de reparación directa, la cual, persigue el objetivo de resarcir y compensar económicamente a las víctimas del daño antijurídico originado por la acción, inacción o extralimitación de un funcionario o servidor agente del Estado. En consecuencia, al tratándose de violaciones graves a los derechos humanos, las razones procesales del medio de control deben ceder ante exigencias sustanciales y cualitativas, de tal modo, que la garantía efectiva de los derechos humanos se encuentre por encima del cumplimiento de formalidades y solemnidades. No obstante, la problemática radica en que, para decretar la no caducidad del medio de control de reparación directa, el fallador debe primero comprobar o declarar la incidencia de una violación grave a los derechos humanos, y luego de ello verificar que la parte actora no tuvo la posibilidad de conocer que el Estado participó en tales hechos y que le era imputable el daño. Así las cosas, el presente trabajo de investigación tiene por objeto general abordar el problema de las competencias jurisdiccionales de lo contencioso administrativo para decretar la no caducidad del medio de control de reparación directa en el marco de violaciones graves a los derechos humanos.