Cesación del procedimiento administrativo sancionatorio ambiental por muerte del investigado. Análisis de caso : tras Las huellas de Garavito
Se refleja una sobreprotección doctrinaria, jurisprudencial y normativa de los bienes privados ante eventos inesperados como el fallecimiento de una persona natural, en donde se puede visualizar que tanto herederos como acreedores del difunto, tienen la garantía de salvaguardar sus bienes, en contra...
- Autores:
-
Galindo Mendoza, Yendy Rocío
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/15149
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/15149
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.1743
- Palabra clave:
- Personas naturales - Aspectos jurídicos
Responsabilidad por el medio ambiente
Responsabilidad de daños ambientales
Sancionatorio ambiental
Cesación
Muerte
Responsabilidad
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Se refleja una sobreprotección doctrinaria, jurisprudencial y normativa de los bienes privados ante eventos inesperados como el fallecimiento de una persona natural, en donde se puede visualizar que tanto herederos como acreedores del difunto, tienen la garantía de salvaguardar sus bienes, en contraposición de lo que sucede en los procesos sancionatorios administrativos ambientales, en donde los bienes de interés superior, quedan a la deriva cuando surge la muerte del investigado, pues no queda otro camino jurídico que la cesación del procedimiento en perjuicio de los bienes públicos como son el medio ambiente y los recursos naturales. Por otra parte, con el análisis del proceso sancionatorio ambiental adelantado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca el cual se denominó “Tras las huellas de Garavito”, se deja evidenciado que ante el hecho repentino de la muerte del investigado, la autoridad competente no tuvo otro camino jurídico que la cesación del procedimiento, tal y como está dispuesto en la Ley 1333 de 2009, igualmente se plasmó las consecuencias para el medio ambiente y los recursos naturales, la imposibilidad normativa de poder continuar con el trámite e imponer una sanción. |
---|