Cesación del procedimiento administrativo sancionatorio ambiental por muerte del investigado. Análisis de caso : tras Las huellas de Garavito

Se refleja una sobreprotección doctrinaria, jurisprudencial y normativa de los bienes privados ante eventos inesperados como el fallecimiento de una persona natural, en donde se puede visualizar que tanto herederos como acreedores del difunto, tienen la garantía de salvaguardar sus bienes, en contra...

Full description

Autores:
Galindo Mendoza, Yendy Rocío
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/15149
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/15149
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.1743
Palabra clave:
Personas naturales - Aspectos jurídicos
Responsabilidad por el medio ambiente
Responsabilidad de daños ambientales
Sancionatorio ambiental
Cesación
Muerte
Responsabilidad
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Se refleja una sobreprotección doctrinaria, jurisprudencial y normativa de los bienes privados ante eventos inesperados como el fallecimiento de una persona natural, en donde se puede visualizar que tanto herederos como acreedores del difunto, tienen la garantía de salvaguardar sus bienes, en contraposición de lo que sucede en los procesos sancionatorios administrativos ambientales, en donde los bienes de interés superior, quedan a la deriva cuando surge la muerte del investigado, pues no queda otro camino jurídico que la cesación del procedimiento en perjuicio de los bienes públicos como son el medio ambiente y los recursos naturales. Por otra parte, con el análisis del proceso sancionatorio ambiental adelantado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca el cual se denominó “Tras las huellas de Garavito”, se deja evidenciado que ante el hecho repentino de la muerte del investigado, la autoridad competente no tuvo otro camino jurídico que la cesación del procedimiento, tal y como está dispuesto en la Ley 1333 de 2009, igualmente se plasmó las consecuencias para el medio ambiente y los recursos naturales, la imposibilidad normativa de poder continuar con el trámite e imponer una sanción.