La responsabilidad del superior jerárquico en la doble cadena de mando en el derecho internacional penal. La posición de garante y la contribución colombiana al derecho de gentes
Este ensayo explica la Responsabilidad del Superior Jerárquico, civil o militar en la doble cadena de mando, a decir, las obligaciones de los jefes cuando más de una cadena de mando bajo su autoridad estén involucradas. Conforme el jus gentium y a la práctica internacional penal incluida la CPI, la...
- Autores:
-
Rocha Herrera, Mónica
- Tipo de recurso:
- Part of book
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/13238
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/13238
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.13238
- Palabra clave:
- Responsabilidad penal
Apelación
Jurisprudencia penal
Responsabilidad del Superior Jerárquico
Doble cadena de mando
Corte Penal Internacional
TPIY
TPIR
Tribunales ad-hoc
Subordinados
Control efectivo
Protocolo I de 1977 Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949
Responsabilidad individual
Estatuto de Roma
Garante
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Este ensayo explica la Responsabilidad del Superior Jerárquico, civil o militar en la doble cadena de mando, a decir, las obligaciones de los jefes cuando más de una cadena de mando bajo su autoridad estén involucradas. Conforme el jus gentium y a la práctica internacional penal incluida la CPI, la relación Superior-Subordinado se centra no en derecho sustantivo sino en el ejercicio de control efectivo del Superior sobre sus subordinados (Caso Bemba, CPI, 2016). Donde el cargo oficial es sólo un indicio, lo que genera responsabilidad penal al Superior es el control efectivo que ejerce en los hechos sobre sus subordinados que, conforme al artículo 87 del Protocolo I de 1977 Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, pueden ser incluso “subordinados indirectos,” a decir, miembros de otras corporaciones de jure o de facto bajo su mando. Un Superior Jerárquico, aunque investido con autoridad de jure si no ejerce control efectivo no puede ser responsabilizado penalmente, mientras que un Superior de facto, que carezca de un nombramiento formal, pero que en realidad ejerza control efectivo sobre los perpetradores de las ofensas podría incurrir en responsabilidad penal (Caso Čelebići TPIY, 2001). Completa el análisis la aportación en derecho colombiano de la figura del Garante, que tiene el deber legal de proteger a las personas en su vida, derechos e integridad personal al ser esto último una obligación social del Estado. |
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