La celebración de convenios o contratos interadministrativos y la vulneración del principio de legalidad que contenga la Comisión de Delitos contra la Administración Pública
La celebración de contratos o convenios interadministrativos que permite la contratación directa entre las instituciones del Estado ha generado vulneración del principio de legalidad y con ello la comisión de delitos contra la administración pública. Esta figura jurídica que fue implementada por la...
- Autores:
-
Vigoya Loaiza, Leidy Marien
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/25218
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/25218
- Palabra clave:
- Contratos administrativos - Aspectos jurídicos - Colombia
Delitos contra la administración publica - Aspectos jurídicos - Colombia
Jerarquía normativa - Aspectos jurídicos - Colombia
Licitaciones - Aspectos jurídicos - Colombia
Convenios
Contratos interadministrativos
Principio de legalidad
Administración pública
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | La celebración de contratos o convenios interadministrativos que permite la contratación directa entre las instituciones del Estado ha generado vulneración del principio de legalidad y con ello la comisión de delitos contra la administración pública. Esta figura jurídica que fue implementada por la Ley 80 de 1993 buscando hacer eficiente el uso de las potencialidades de los entes estatales y servirse de forma mutua, buscando disminuir costos, se ha convertido en una herramienta para violentar el principio de legalidad, puesto que elude la licitación pública. El estudio encontró que importantes universidades colombianas reunidas en “Alma Mater” incurrieron en contratación fraudulenta, teniendo en cuenta que la Ley exige que las entidades contratantes contengan en su actividad misional el objeto del contrato, cosa que no sucedió. Además de que los entes territoriales (municipios y departamentos) y entidades sin ánimo de lucro como las cooperativas, tienen regímenes de contratación diferentes a lo establecido en la Ley 80 de 1993 y normas posteriores. Se evidenció que con la actualización que la normatividad vigente en torno a la prohibición de contratar directamente con estos entes se ha intentado poner en cintura la contratación estatal, aún se utilizan los mecanismos como las declaraciones de emergencia para contratar directamente y, con ello, evadir las licitaciones públicas. |
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