Documentos tipo obligatorios: ¿supresión de la potestad discrecional para la confección del pliego de condiciones?
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 estableció que el Gobierno Nacional debe adoptar pliegos de condiciones tipo obligatorios para ciertos procedimientos de selección contractual. Adicionalmente, lo facultó para crear y extender la obligatoriedad de dichos documentos a otras modalidades de selecció...
- Autores:
-
Díaz Díez, Cristian Andrés
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/25846
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/25846
https://doi.org/10.18601/21452946.n24.06
- Palabra clave:
- Bid Specification;
Mandatory Standard Bidding Documents;
Administrative Act;
Agency Discretion;
Public Procurement
pliego de condiciones;
documentos tipo;
acto administrativo;
discrecionalidad administrativa
- Rights
- openAccess
- License
- Cristian Andrés Díaz Díez - 2020
Summary: | El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 estableció que el Gobierno Nacional debe adoptar pliegos de condiciones tipo obligatorios para ciertos procedimientos de selección contractual. Adicionalmente, lo facultó para crear y extender la obligatoriedad de dichos documentos a otras modalidades de selección. A partir de esta disposición y de los reglamentos expedidos por el Gobierno, se faculta a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente para implementar pliegos vinculantes para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En razón de estas competencias, surge la duda de si ha desaparecido la potestad discrecional para la confección del pliego de condiciones; inquietud que aborda el presente artículo. |
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