Reflexiones sobre las cláusulas no escritas en el Código de Comercio
Cláusulas que se tiene por no escritas establece nuestro legislador comercial. ¿Pero qué régimen jurídico se le debe aplicar a estas cláusulas? La doctrina mayoritaria en Colombia sostiene que el régimen jurídico aplicable a las cláusulas que se tiene por no escritas" corresponde al régimen...
- Autores:
-
Numa Marín, Manzur Michel
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2003
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/9822
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/9822
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/emerca/article/view/2129
- Palabra clave:
- Cláusulas que se tienen por no escritas en el Código de Comercio
interpretación jurídica.
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Cláusulas que se tiene por no escritas establece nuestro legislador comercial. ¿Pero qué régimen jurídico se le debe aplicar a estas cláusulas? La doctrina mayoritaria en Colombia sostiene que el régimen jurídico aplicable a las cláusulas que se tiene por no escritas" corresponde al régimen de la ineficacia negocial contemplado en el artículo 897 del C.Co; posición esta que no comparte el autor. Es este ensayo se demuestra que las cláusulas que se tiene por no escritas gozan de un sustrato jurídico propio; que el verdadero de la expresión "se tendrá por no escrita" es una ficción jurídica, una marca lingüística de la soberanía del legislador que sanciona represivamente el desconocimiento de una regla de derecho. |
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