La teoría de los sistemas sociales autorreferenciales y autopoiéticos en el derecho penal. O la subversión contra los principios del Estado de Derecho

El Derecho penal es entendido, de un lado, como el conjunto de disposiciones jurídicopenales, establecidas por el Estado, que fijan los comportamientos que son considerados delictivos y las consecuencias jurídicas que se derivan de su realización1; de otro, como la potestad estatal de instituir y ap...

Full description

Autores:
Torres Vásquez, Filemón
Tipo de recurso:
Doctoral thesis
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16788
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16788
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2775
Palabra clave:
Derecho penal - Colombia
Sentencias - Legislación
Teoria del derecho - Aspectos jurídicos
Disposiciones jurídicopenales
Culpabilidad
Accesibilidad normativa
Sistema jurídico
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El Derecho penal es entendido, de un lado, como el conjunto de disposiciones jurídicopenales, establecidas por el Estado, que fijan los comportamientos que son considerados delictivos y las consecuencias jurídicas que se derivan de su realización1; de otro, como la potestad estatal de instituir y aplicar las referidas disposiciones2. A su turno, la dogmática jurídicopenal -que, para Claus ROXIN, “se ocupa de la interpretación, sistematización y elaboración y desarrollo de las disposiciones legales y opiniones de la doctrina científica en el campo del Derecho penal”3-, en tanto disciplina que tiene como fin el conocimiento del objeto de conocimiento denominado Derecho penal, tiene la tarea permanente de elaborar los conceptos de los elementos que forman tal ordenamiento jurídico, fijando para ello un conjunto ordenado de reglas -denominadas reglas de imputación4- que, de una parte, garantice la seguridad jurídica en su aplicación -con entera interdicción de la arbitrariedad- y, de otra, determine los límites a los que debe sujetarse la injerencia estatal en la órbita de libertad del individuo. En la ciencia del Derecho penal siempre se ha tenido diverso entendimiento de los conceptos que atañen a las reglas de imputación a las que debe sujetarse la aplicación del Derecho penal. En efecto, si bien la fórmula de Ernst BELING -expresada iniciando el siglo XX (1906)-, de que para que una conducta sea punible -esto es, merecedora de pena- debe ser típica, antijurídica y culpable5, ha sido de mayoritaria aceptación por la doctrina científica del Derecho penal, no lo es menos que siempre han existido diferencias acerca del contenido de los conceptos intermedios aludidos6. Se acepta, en general, que la ciencia del Derecho penal ha transitado por cuatro etapas o estadios7 (clásico, neoclásico, finalista y funcionalista) -al lado de ellos, también habrían estadios posfinalistas, posfuncionalistas e imputacionistas- en la fijación del sentido, contenido y alcance de los elementos constitutivos del delito -reunidos en la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad-; un estadio ulterior se ha ido perfilando para suplir la falta de rendimiento que, para explicar y entender el complejo entramado del Derecho penal, presentaba el anterior. En relación con esta vertebral cuestión debe advertirse que, de un lado, es poco probable encontrar -si es que en realidad fuera posible hacerlo- eventos en los que la etapa posterior encarne una completa ruptura con la precedente, es decir, épocas posteriores que hayan sido forjadas partiendo desde cero: Todas ellas lo han hecho sobre la base de las anteriores, pues el saber acumulado que ha probado ser un revelador criterio de verdad, no puede ser desechado, si se obra racionalmente8; y, de otro lado, que el nuevo marco conceptual para entender el Derecho penal ha sido jalonado por la concreta línea de pensamiento que, en su momento, ha tenido más influencia en la filosofía, en la ciencia, en la política y, en general, en la cultura.