La competencia en materia de resolución de controversias derivadas de la ejecución de los acuerdos de interconexión surgidas entre proveedores de servicios públicos de comunicaciones
En el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que con ocasión de la promulgación de la Ley 1341 de 2009 fue objeto de importantes modificaciones al incorporar los principios de convergencia y liberalización (Capítulo I, numeral 1.1.), el Estado ha dejado de ser un prestador...
- Autores:
-
Duque Alonso, Juana del Pilar
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16867
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16867
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2832
- Palabra clave:
- Servicios públicos - Planificación
Telecomunicaciones - Aspectos sociales
Actos jurídicos - Estudios de caso
Libertad de empresa
Redes y servicios
Proveedores
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Telecomunicaciones
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | En el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que con ocasión de la promulgación de la Ley 1341 de 2009 fue objeto de importantes modificaciones al incorporar los principios de convergencia y liberalización (Capítulo I, numeral 1.1.), el Estado ha dejado de ser un prestador directo o indirecto de los servicios para asumir tan sólo las competencias de regulación1 y de vigilancia y control. En ese escenario, en el que la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones se ha convertido en un derecho de contenido económico de los particulares, asociado a la libertad de empresa, la política pública sectorial ha centrado su objetivo en garantizar la libre competencia a través del interfuncionamiento de los servicios y la interoperabilidad de las redes (Capítulo I, numeral 2.1.) para lo cual ha intervenido por vía regulatoria la definición; estructuración; modalidades; y, efectos de las relaciones de interconexión entre proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (Capítulo I, numerales 2 y 3). Al tiempo que esas relaciones se han agilizado, simplificado y asegurado en cumplimiento de los fines propuestos, han surgido también situaciones de controversia que pueden versar sobre el establecimiento; la implementación; el cumplimiento; o, el alcance de algunas de las estipulaciones incorporadas en los acuerdos que las formalizan (Capítulo II, numeral 3); controversias que era de esperarse fueran resueltas en corto tiempo en procura de la vigencia de los principios que rigen el sector, pero que en la práctica han enfrentado los proveedores en discusiones jurídicas que más allá de lo que en el fondo implican, han sido dilatadas por temas de competencia que dieron lugar a la participación de múltiples autoridades (Capítulo III, numeral 1) y ello a pesar de que la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC, como entidad adscrita al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones MINTIC, tiene formalmente asignada la función relativa a la solución de controversias relacionadas, entre otros asuntos, con las relaciones de interconexión; función que data del año 1994 al surgir con la expedición de la Ley 142 de 19942 y la Resolución 087 de 1997 que fue ratificada con el Decreto 1130 de 19994; consolidada además con la Ley 1341 de 20095; y, todo ello de manera coherente con lo señalado en las decisiones o resoluciones de la Comunidad Andina de Naciones CAN6 (Capítulo II, numeral 1). |
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