La necesidad del diálogo entre la justicia constitucional y el arbitraje internacional de inversiones

Este artículo pone de manifiesto la tensión existente entre el arbitraje internacional de inversión, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional. Luego de exponer las principales objeciones frente al arbitraje internacional de inversión como la falta de transparencia...

Full description

Autores:
Cervantes Valarezo, Andrés
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/8425
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/8425
https://doi.org/10.18601/01236458.n56.06
Palabra clave:
Constitutional Justice,
investment arbitration,
reflexive dialogue,
covid-19,
prevention,
national margin of appreciation,
proportionality,
pandemic.
justicia constitucional,
arbitraje de inversión,
diálogo reflexivo,
covid-19,
prevención
margen de apreciación nacional,
proporcionalidad,
pandemia
Rights
openAccess
License
Andrés Cervantes Valarezo - 2021
Description
Summary:Este artículo pone de manifiesto la tensión existente entre el arbitraje internacional de inversión, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional. Luego de exponer las principales objeciones frente al arbitraje internacional de inversión como la falta de transparencia, seguridad jurídica, legitimidad y responsabilización de los árbitros, se analiza la novedosa Sentencia c-252/2019 de la Corte Constitucional de Colombia y se analiza el rol virtuoso que debe ejercer la justicia constitucional respecto del arbitraje de inversión. Un razonamiento y una argumentación que tome en consideración los intereses y derechos del inversionista extranjero pueden contribuir a paliar los déficits estructurales del arbitraje de inversión y fortalecerlo. Desde la perspectiva del Estado receptor de la inversión, puede prevenir demandas internacionales o coadyuvar a eximirle de responsabilidad. Se plantea, entonces, la necesidad de un diálogo reflexivo y amplio entre estas dos formas de adjudicación de derecho público.