La Superintendencia de Industria y Comercio no es la autoridad de competencia en el sector de los servicios públicos domiciliarios (A pesar de lo dispuesto por la Ley 1340 de 2009)

Este escrito tiene por objeto exponer por qué la Ley 1340 de 2009, que dispuso que la Superintendencia de Industria y Comercio conoce en forma privativa de las investigaciones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia y de la vigilancia administrativa del...

Full description

Autores:
Sánchez Luque, Guillermo
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2010
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/7337
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/7337
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/contexto/article/view/2528
Palabra clave:
Nuevo servicio público
Estado Social de Derecho
Constitución Económica de los servicios públicos
Ley 1340 de 2009
derecho de la competencia en los servicios públicos domiciliarios
Leyes 142 y 143 de 1994
Superintendencia de Servicios Públicos
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Este escrito tiene por objeto exponer por qué la Ley 1340 de 2009, que dispuso que la Superintendencia de Industria y Comercio conoce en forma privativa de las investigaciones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia y de la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal sobre todos los sectores y actividades económicas, no aplica a los servicios públicos domiciliarios. Al efecto, en una primera parte se expondrá cómo el diseño constitucional de los servicios públicos domiciliarios supone la especialidad no sólo del régimen jurídico aplicable sino también de la autoridad de supervisión y control, lo que entraña que la Ley 1340 es incompatible con la Constitución y por lo mismo resulta inaplicable a este sector económico. en la segunda parte, se analizará cómo la Ley 142, por mandato constitucional, es una ley especial de competencia, especialidad que incluso permite concluir que no fue derogada por la Ley 1340 de 2009.