El Acuerdo de Escazú y la garantía de la participación ciudadana ambiental en Brasil : un análisis a partir de la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible

El Acuerdo de Escazú representa una herramienta fundamental para el ejercicio adecuado de la protección ambiental. No obstante, sus propósitos resultan abstractos e ideales por la falta e imposibilidad político-jurídica de su inclusión y materialización. Frente a ese problema, a través de una metodo...

Full description

Autores:
Gallo Aponte, William Iván
Bossoni Saikali, Lucas
Tipo de recurso:
Part of book
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/3594
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/3594
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.3594
Palabra clave:
Acuerdo de Escazú - Brasil
Protección del medio ambiente - Participación ciudadana - Brasil
Desarrollo sostenible - Brasil
Acuerdo de Escazú
Democracia participativa preventiva
Investigación científica empírica
Objetivos de Desarrollo Sostenible
Ciudades sostenibles
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El Acuerdo de Escazú representa una herramienta fundamental para el ejercicio adecuado de la protección ambiental. No obstante, sus propósitos resultan abstractos e ideales por la falta e imposibilidad político-jurídica de su inclusión y materialización. Frente a ese problema, a través de una metodología deductiva basada en fuentes indirectas de investigación, el presente artículo tiene por objetivo analizar el papel preventivo de la participación ciudadana en el ejercicio de una democracia ambiental, evaluando sus impactos a partir de la implementación del acuerdo Escazú en Brasil, delineando retos y prospectivas para la implementación de los ODS. Principalmente, lo que tiene que ver con la gestión y planeación de ciudades y comunidades sostenibles (objetivo 11). Así se concluye que: (1) Se debe dar prevalencia a una participación directa de la sociedad, producto de una socialización, de una opción libre, preventiva y transparente e informada; (2) Esa participación, baluarte del Acuerdo de Escazú, es compatible con una educación ambiental, que reconoce y exalta el valor de la investigación científica, práctica o empírica, como una alianza del conocimiento, para la consecución de los ODS, concretamente lo relacionado con la gestión y planeación de comunidades y ciudades sostenibles; (3) Frente a la existencia de gobiernos tiránicos, la descentralización del poder de decisión resulta fundamental para crear verdaderas políticas de Estado orientadas a garantizar el contenido del Acuerdo y la consecuente protección del medio ambiente. Y, en caso de aducirse como contrarias, la justicia, siempre con fundamento en la Constitución y la ley, debe entrar a garantizar las acciones.