Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado
El impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado es un impuesto departamental que integra las rentas endógenas de los entes territoriales, lo cual, en principio, indica que el grado de intervención del legislador en la regulación de la estructura de su hecho generador debe ser limitado, pues...
- Autores:
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Sánchez Peña, Mary Claudia
- Tipo de recurso:
- Part of book
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16174
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16174
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2207
- Palabra clave:
- Derecho fiscal – Colombia
Impuesto de industria y comercio – Colombia
Tabaco - Impuesto - Colombia
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado es un impuesto departamental que integra las rentas endógenas de los entes territoriales, lo cual, en principio, indica que el grado de intervención del legislador en la regulación de la estructura de su hecho generador debe ser limitado, pues, como ha señalado la Corte Constitucional, sobre estas rentas el legislador no tiene ninguna injerencia pues se trata de recursos propios de los cuales las autoridades locales tienen libre disposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 362 del estatuto supremo (Sent. C-958 de 1999). Sin embargo, el marco normativo de referencia que regula el hecho generador de este tributo refleja una práctica contraria a lo planteado por la Corte. El impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado es un tributo con una amplia y, si se quiere, casi omnicomprensiva regulación legal y reglamentaria de los elementos estructurales de su hecho generador (elementos objetivo y subjetivo), lo cual conlleva que la pretendida autonomía de los entes departamentales se reduzca prácticamente a decidir si lo adoptan en sus jurisdicciones. Estas características fueron en alguna medida reconocidas por el Consejo de Estado mediante la Sentencia CE-9368 de 1999, en la cual, al diferenciar este impuesto del impuesto departamental al consumo que se causa por el ingreso de mercancías extranjeras al territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina regulado por la Ley 47 de 1993, plantea que “uno es el impuesto departamental al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, con todos los elementos esenciales del impuesto claramente fijados por el legislador en la Ley 223 de 1995 y que grava tanto los cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional como extranjera …”. |
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