La terminación unilateral del contrato por incumplimiento en derecho colombiano
El derecho colombiano, siguiendo el modelo del Código Civil francés de 1804, reconoce la resolución judicial por incumplimiento, consagrada en el artículo 1546 del Código Civil y el 870 del Código de Comercio, como el mecanismo de tutela más drástico con el que cuenta el acreedor y cuya principal ca...
- Autores:
-
Morales Huertas, Margarita
- Tipo de recurso:
- Part of book
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/3891
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/3891
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.3891
- Palabra clave:
- Incumplimiento de contrato - Aspectos jurídicos
Contratos - Aspectos jurídicos
Responsabilidad contractual
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El derecho colombiano, siguiendo el modelo del Código Civil francés de 1804, reconoce la resolución judicial por incumplimiento, consagrada en el artículo 1546 del Código Civil y el 870 del Código de Comercio, como el mecanismo de tutela más drástico con el que cuenta el acreedor y cuya principal característica es que es forzoso el recurso al juez para poner fin al contrato. Este aspecto, que es definitivo para comprender la lógica del sistema remedial que aún conserva el derecho colombiano, encuentra sus orígenes en la influencia que los redactores del Code recibieron del derecho canónico. En efecto, al construir la resolución, los canonistas la concibieron como un castigo. Al poner el acento en el vínculo que sirve a unir las obligaciones de cada parte, extrajeron la siguiente regla: aquel que no respeta su promesa, pierde el derecho de exigir la ejecución de la cual es acreedor. No respetar la palabra dada era un pecado porque estaba visto como una mentira. Esta concepción moralista fue la que justificó que el único que pudiese declarar la resolución del contrato fuese el juez y que, por lo mismo, empezase a rechazarse de manera categórica y casi que absoluta cualquier forma de justicia privada. Frente al riesgo de que un acreedor diese por terminado arbitrariamente un contrato, dejando en completo desamparo al deudor, el ordenamiento instituyó al juez como garante no solo de sus intereses, sino también de los del contrato, reforzando de esta manera la protección de su fuerza obligatoria. |
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