Riesgos en las transacciones electrónicas bancarias. Una carga que debe ser asumida por la banca.
El propósito de esta reflexión consiste en determinar a quién le es atribuible el daño (pérdida de dinero), resultado de usos no autorizados por parte de terceros de los instrumentos y medios transaccionales electrónicos puestos a disposición de los clientes por parte de los bancos comerciales en Co...
- Autores:
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Anaya Saade, Celina Patricia
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2012
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/10083
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/10083
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/emerca/article/view/3206
- Palabra clave:
- bancos
riesgos
canales de distribución
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El propósito de esta reflexión consiste en determinar a quién le es atribuible el daño (pérdida de dinero), resultado de usos no autorizados por parte de terceros de los instrumentos y medios transaccionales electrónicos puestos a disposición de los clientes por parte de los bancos comerciales en Colombia. Lo anterior, teniendo como base la naturaleza de las actividades que estas instituciones financieras realizan y las obligaciones contractuales que surgen de las relaciones jurídicas entre los bancos, y los consumidores financieros. El análisis se centra en la revisión de las diferentes teorías esbozadas en relación con el concepto al riesgo de cara a la responsabilidad jurídica, con el objeto de establecer, si en el caso de intervención de un tercero en el uso de canales de distribución, está llamado a responder el establecimiento de crédito o si, por tratarse de un riesgo propio de la actividad, se atribuye el daño a quien esté en mejor posición de asumir y controlar tal riesgo, en armonía con la naturaleza del negocio y los principios generales del derecho. |
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