Algunas reflexiones frente a la prescripción de la acción civil en el proceso penal
La acción civil ejercida contra particulares es única. Por ello, con independencia del plano procesal en la que se ventile y salvo que norma especial la regule de manera concreta, se vincula a las normas propias del derecho privado, en específico, lo establecido en el código civil y general del proc...
- Autores:
-
Riaño Díaz, Luis Fernando
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16476
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16476
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2478
- Palabra clave:
- Prescripción (Derecho civil)
Acción civil
Procedimiento civil
Acción civil en el proceso penal
Prescripción de la acción civil en el proceso penal
Tutela judicial efectiva
Unidad de jurisdicción
Remisión de expedientes
Incidente de reparación integral
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | La acción civil ejercida contra particulares es única. Por ello, con independencia del plano procesal en la que se ventile y salvo que norma especial la regule de manera concreta, se vincula a las normas propias del derecho privado, en específico, lo establecido en el código civil y general del proceso. Tal coherencia corresponde al principio de unidad de jurisdicción, por el cual, el sistema jurídico en su conjunto, debe ser armónico y sin contradicciones sustanciales. Tratándose de la acción civil en el proceso penal, una vez el interesado acciona ante la jurisdicción, los términos de prescripción se interrumpen, sin que la prescripción de la acción penal pueda determinar la extinción de la acción civil, pues aquella, no dispone del contenido económico de la obligación. De igual manera, el término de prescripción de la acción civil por regla general inicia a contarse solamente a partir que nace la posibilidad de accionar. Tratándose del incidente de reparación integral, el Dies a qua se origina en la sentencia condenatoria. Legalmente, solo a partir de ella puede el perjudicado accionar civilmente la reparación de perjuicios originado en el delito, constituye la aplicación del principio de reparación de las víctimas. |
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